Actualización al 27 de septiembre de 2026. Si usted tiene un vencimiento, una audiencia o una actuación pendiente en una zona afectada por el sismo del 10 de agosto, no asuma que el proceso simplemente “se detuvo”. La pregunta correcta es otra: ¿qué medida aplica a mi despacho, desde qué fecha y qué actuación sigue siendo urgente?
Esta guía explica el alcance de la suspensión de términos judiciales por el terremoto de 2026, las excepciones urgentes y el método para revisar cada plazo. El sismo tuvo epicentro en San José del Palmar, Chocó, y fue reportado por el Servicio Geológico Colombiano como el de mayor magnitud registrado en el país en lo que va del siglo XXI. Consulte el reporte técnico del Servicio Geológico Colombiano.
- Distrito Judicial de Quibdó y Distrito Administrativo del Chocó; Distrito Judicial de Pereira y Distrito Administrativo de Risaralda: los términos siguen suspendidos hasta el 11 de octubre de 2026 (Acuerdo PCSJA26-12589).
- Caldas, Quindío, Valle del Cauca, Puerto Boyacá y Puerto Salgar: la suspensión terminó el viernes 11 de septiembre de 2026; los términos volvieron a correr el lunes 14 de septiembre.
- Tolima y Cauca: los términos se reanudaron el 14 de agosto de 2026.
- Tutelas, hábeas corpus y actuaciones con personas privadas de la libertad: nunca estuvieron suspendidos; en Quibdó y Pereira pueden seguir repartiéndose a despachos de apoyo itinerante.
¿Dónde están suspendidos los términos judiciales?
El Acuerdo PCSJA26-12564 del 10 de agosto de 2026 suspendió inicialmente, entre el 10 y el 14 de agosto inclusive, los términos judiciales y administrativos en Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Risaralda, Tolima y Valle del Cauca, además de Puerto Boyacá (Boyacá) y Puerto Salgar (Cundinamarca).
Después, el Acuerdo PCSJA26-12567 del 12 de agosto de 2026 prorrogó la medida hasta el 11 de septiembre. Sin embargo, el Acuerdo PCSJA26-12568 del 13 de agosto de 2026 levantó la suspensión y restableció el reparto ordinario, a partir del 14 de agosto, en los distritos judiciales de Ibagué y Popayán y en los distritos administrativos de Tolima y Cauca.
Después, el Acuerdo PCSJA26-12589 (comunicado del CSJ del 11 de septiembre de 2026) prorrogó la suspensión hasta el 11 de octubre de 2026, exclusivamente para los despachos y dependencias del Distrito Judicial de Quibdó y del Distrito Administrativo del Chocó, y del Distrito Judicial de Pereira y del Distrito Administrativo de Risaralda. Para Caldas, Quindío, Valle del Cauca, Puerto Boyacá y Puerto Salgar no hubo nueva prórroga: la suspensión rigió hasta el viernes 11 de septiembre, inclusive, y los términos se reanudaron el lunes 14 de septiembre. Que un despacho haya atendido el 11 de septiembre no convierte ese día en hábil: verifique si el consejo seccional expidió un acuerdo que levantara la suspensión para ese despacho; si no, el 11/09 se tiene por suspendido.
| Territorio o asunto | Estado que debe considerar | Acción del abogado |
|---|---|---|
| Tolima y Cauca | Términos y reparto restablecidos desde el 14 de agosto de 2026. | Revise los vencimientos reanudados y las comunicaciones del despacho. |
| Distrito Judicial de Quibdó y Distrito Administrativo del Chocó; Distrito Judicial de Pereira y Distrito Administrativo de Risaralda | Suspensión prorrogada hasta el 11 de octubre de 2026 (Acuerdo PCSJA26-12589). | Reconstruya los días pendientes y esté atento a una nueva prórroga o a un levantamiento anticipado. |
| Caldas, Quindío, Valle del Cauca, Puerto Boyacá y Puerto Salgar | Suspensión terminada el 11 de septiembre de 2026; términos corriendo desde el 14 de septiembre. | Recalcule sus vencimientos y verifique si la sede de su despacho sigue cerrada o con restricciones. |
| Audiencias urgentes de control de garantías en Cali | Su reparto fue restablecido desde el 14 de agosto. | Confirme el canal y las instrucciones específicas de reparto. |
| Despacho o sede con decisión seccional particular | Puede existir una medida operativa del consejo seccional (cierre de sede, trabajo en casa o reincorporación gradual al reparto). | Conserve la publicación oficial aplicable al caso concreto. |
La fecha de reactivación no debe inferirse por cercanía geográfica ni por la situación de otro juzgado. El Consejo Superior de la Judicatura delegó en los consejos seccionales la reincorporación gradual al reparto ordinario, por distrito, circuito, municipio, sede o despacho, según las condiciones de infraestructura, conectividad y seguridad verificadas. La prórroga o el levantamiento de la suspensión de términos, en cambio, los ha dispuesto el propio Consejo Superior mediante acuerdo.
¿Qué significa una suspensión de términos judiciales?
En términos prácticos, el reloj procesal de la actuación cobijada deja de correr durante el periodo de suspensión aplicable. No se trata de una condonación del término ni de una autorización para desentenderse del expediente. Cuando la medida se levanta, el conteo continúa conforme a la decisión oficial y a las reglas del proceso.
- Suspensión de términos: afecta el cómputo de plazos en los asuntos cobijados.
- Suspensión de reparto: no impide presentar mecanismos urgentes; cambia el despacho que los recibe y tramita.
- Trabajo en casa o atención virtual: es una modalidad operativa del despacho, no una regla automática sobre todos los vencimientos.
- Prescripción y caducidad: los acuerdos del Consejo Superior suspenden los términos judiciales y administrativos de los despachos. No asuma que también suspenden la prescripción o la caducidad para presentar una demanda nueva: si tiene un plazo de ese tipo, analícelo con su apoderado antes de dejarlo vencer.
- Sedes cerradas: aunque la suspensión general haya terminado, algunas sedes siguen con restricciones. El artículo 118 del Código General del Proceso dispone que en los términos de días no se cuentan aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el juzgado. Conserve la prueba del cierre.
Ejemplo de cálculo de un término suspendido
Suponga que un término de diez días hábiles empezó a correr el jueves 6 de agosto en un despacho cobijado por la medida. El viernes 7 de agosto fue festivo (Batalla de Boyacá) y el 8 y 9 fueron sábado y domingo, así que antes de la suspensión solo transcurrió un día. Como la suspensión comenzó el lunes 10, el conteo se detuvo con nueve días pendientes.
- Si el despacho está en Tolima o Cauca, el conteo se reanudó el viernes 14 de agosto (día 2). Como el lunes 17 de agosto fue festivo, el día 10 fue el jueves 27 de agosto de 2026.
- Si está en Caldas, Quindío, Valle del Cauca, Puerto Boyacá o Puerto Salgar, el conteo se reanudó el lunes 14 de septiembre (día 2) y el día 10 fue el jueves 24 de septiembre de 2026.
- Si está en el Distrito Judicial de Quibdó o de Pereira, o en los distritos administrativos de Chocó o Risaralda, y no hay nueva prórroga, la suspensión termina el domingo 11 de octubre. El lunes 12 de octubre es festivo, así que el conteo se reanudaría el martes 13 de octubre (día 2) y el día 10 sería el viernes 23 de octubre de 2026.
El ejemplo es ilustrativo. Antes de fijar la fecha final, revise días hábiles, festivos, la forma de notificación, el tipo de actuación y cualquier medida específica del despacho.
Actuaciones que no debe dar por suspendidas
La primera decisión del Consejo Superior de la Judicatura exceptuó las acciones de tutela, el hábeas corpus, las diligencias de control de garantías con persona capturada y las demás actuaciones que involucren personas privadas de la libertad. La regla protege derechos que no pueden esperar. Las prórrogas tampoco cobijan los actos urgentes de investigación que requieren control previo o posterior de legalidad, y el Acuerdo PCSJA26-12568 incluyó en el esquema itinerante las solicitudes de libertad por pena cumplida ante los jueces de ejecución de penas.
La prórroga posterior tampoco eliminó esos mecanismos. Suspendió el reparto ordinario a los despachos permanentes de los municipios definidos, pero ordenó que las tutelas, hábeas corpus, solicitudes de control de garantías con personas privadas de la libertad y actos urgentes se atiendan mediante despachos de apoyo itinerante. El derecho a presentarlos y sus términos constitucionales o legales permanecen vigentes.
Este esquema ya no rige en todos los territorios. El Acuerdo PCSJA26-12589 lo mantuvo hasta el 11 de octubre de 2026 solo para los municipios de los distritos judiciales de Quibdó (atendidos por despachos itinerantes de Arauca) y de Pereira (atendidos por despachos de Barranquilla y Valledupar). Los consejos seccionales pueden reincorporar antes al reparto ordinario a los despachos que recuperen condiciones.
Qué revisar hoy en cada expediente
La contingencia exige una revisión ordenada de la cartera procesal. Haga una matriz por expediente y siga este orden:
- Identifique el despacho y la sede. Registre ciudad, especialidad, número de proceso y canal oficial de atención.
- Clasifique la actuación. Distinga entre término ordinario, tutela, hábeas corpus, control de garantías, audiencia urgente, notificación o entrega documental.
- Ubique el acto que aplica. Guarde el Acuerdo PCSJA26-12564, la prórroga PCSJA26-12567, el levantamiento parcial PCSJA26-12568 y la prórroga focalizada PCSJA26-12589, además de cualquier acuerdo del consejo seccional sobre reparto o cierre de la sede de su despacho.
- Reconstruya la línea de tiempo. Anote el último día transcurrido antes de la suspensión, los días pendientes y la fecha de reanudación confirmada.
- Verifique el canal. Consulte el micrositio del despacho, la ventanilla virtual y las publicaciones del consejo seccional.
- Conserve los soportes. Archive el memorial, la constancia de recepción y, si hubo remisión física, la guía y la prueba de entrega.
Si tiene un vencimiento cercano
Si el plazo está relacionado con un derecho fundamental, la libertad de una persona o un acto urgente, active el canal definido para esos asuntos. Si se trata de una actuación ordinaria en zona suspendida, documente el cálculo y consulte las publicaciones oficiales para detectar una prórroga o un levantamiento de la suspensión.
Si jurídicamente corresponde efectuar una notificación, utilice un medio que permita acreditar el envío y la entrega. El servicio de correo certificado judicial de Judiser ofrece cobertura nacional, prueba de entrega y soportes para notificaciones bajo los artículos 291 y 292 del Código General del Proceso y la Ley 2213 de 2022.
Tutelas y asuntos urgentes: el acceso continúa
Un error frecuente es interpretar la suspensión del reparto a los despachos permanentes como imposibilidad de radicar. El Acuerdo PCSJA26-12567 dice lo contrario: la medida no suspende, limita ni afecta el derecho a formular tutela, hábeas corpus, solicitudes de audiencia de control de garantías con persona privada de la libertad o actos urgentes.
La solución institucional es temporal: los despachos de apoyo itinerante asumen competencia territorial específica para estos asuntos y el reparto se realiza mediante las herramientas tecnológicas de la Rama Judicial. En hábeas corpus, los consejos seccionales deben garantizar recepción, reparto y atención durante las 24 horas, incluidos festivos y vacancia judicial.
Servicios de Judiser útiles al reanudarse los términos
Judiser no realiza vigilancia de procesos ni controla los vencimientos del abogado. Nuestro apoyo comienza cuando el despacho ya identificó la actuación que debe ejecutar y necesita resolver correctamente una gestión concreta.
Correo certificado para notificaciones judiciales
Cuando corresponda remitir una comunicación judicial, gestionamos el envío por correo certificado con cobertura nacional, prueba de entrega y los soportes propios del servicio. El apoderado conserva la responsabilidad de definir si la notificación procede, su oportunidad y el contenido que debe enviarse.
Pólizas judiciales para cauciones ordenadas
Si el juzgado o una autoridad ordenó prestar caución, Judiser actúa como agente intermediario de Seguros Mundial. Revisamos el auto, oficio, sentencia o resolución; validamos beneficiario, monto, objeto y vigencia; y coordinamos la emisión de la póliza judicial para reducir errores antes de radicarla.
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Fuentes oficiales
- Acuerdo PCSJA26-12564 del 10 de agosto de 2026: suspensión inicial y excepciones.
- Acuerdo PCSJA26-12567 del 12 de agosto de 2026: prórroga y despachos de apoyo itinerante.
- Acuerdo PCSJA26-12568 del 13 de agosto de 2026: levantamiento en los distritos de Ibagué y Popayán y reparto en Cali.
- Acuerdo PCSJA26-12589 (comunicado del CSJ del 11 de septiembre de 2026): prórroga hasta el 11 de octubre para Chocó y Risaralda y fin de la medida en los demás territorios.
- Servicio Geológico Colombiano: información del sismo de San José del Palmar.
Contenido verificado y actualizado al 27 de septiembre de 2026. La prórroga vigente para Chocó y Risaralda vence el 11 de octubre de 2026 y el Consejo Superior de la Judicatura puede prorrogarla o levantarla antes; los consejos seccionales pueden además adoptar medidas operativas sobre sedes y reparto.