¿Qué diferencia hay entre el correo certificado judicial y el correo ordinario? +
Cuando la citación y el aviso se envían a una dirección física, los artículos 291 y 292 del Código General del Proceso piden hacerlo por un servicio postal autorizado que coteje y selle una copia de la comunicación y expida constancia sobre su entrega. El correo ordinario no produce esos soportes.
¿Qué recibo al final del servicio? +
En el envío físico, la copia de la comunicación cotejada y sellada y el certificado del operador postal con el resultado del envío. En el envío electrónico, el certificado del operador postal con el estado del envío. Tú o tu apoderado los aportan al expediente.
¿Solo envían notificaciones judiciales? +
No. También gestionamos el envío certificado de otras comunicaciones, como las dirigidas a la Fiscalía, las relacionadas con contratos de arrendamiento o las dirigidas a entidades financieras. El contenido y los requisitos de cada comunicación los define quien la envía. Cuéntanos qué necesitas enviar y te cotizamos.
¿Cómo debo enviar el documento? +
En un solo archivo PDF, ordenado, con la comunicación y sus anexos. La comunicación debe incluir los datos del destinatario: su dirección física o su correo electrónico, según la vía. Lo recibimos por WhatsApp o por correo.
¿También envían notificaciones por correo electrónico? +
Sí. La Ley 2213 de 2022 permite la notificación personal por mensaje de datos. Gestionamos el envío y te entregamos el certificado del operador postal. Los demás requisitos de esa norma y la vía que corresponde en tu proceso los define tu apoderado.
¿Hacen envíos a cualquier ciudad del país? +
Sí. Gestionamos envíos físicos a direcciones en todo el país y envíos electrónicos. Todo el trámite se hace a distancia, por WhatsApp o correo.
¿Cuánto cuesta un envío? +
Depende de la vía (física o electrónica), del destino y del documento. Escríbenos por WhatsApp y te cotizamos tu caso.
¿Cuánto tarda la entrega? +
En el envío físico depende del destino y de los tiempos del operador postal. Te damos el estimado al cotizar.
¿Qué pasa si no se logra entregar? +
El certificado del operador postal registra lo ocurrido con el envío: por ejemplo, que la dirección no existe, que la persona no reside o no trabaja en el lugar, o que rehusaron recibir. El Código General del Proceso no trata igual todos esos casos (art. 291, numeral 4). Con ese soporte tu apoderado define el paso siguiente.
¿Judiser redacta la notificación? +
No prestamos asesoría jurídica sobre tu proceso ni definimos el contenido de la notificación. Si necesitas una base, nuestro constructor gratuito genera la citación o el aviso en un Word editable para que tu apoderado lo revise.
¿Con qué operador postal trabajan? +
Con Pronto Envíos, operador postal habilitado en Colombia, tanto en el envío físico como en el electrónico.