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Correo Certificado Judicial
5 min lectura

¿Es Válido el Correo Certificado como Prueba Judicial?

Por el Equipo Judiser

Área de gestión judicial · Contenido informativo verificado

Escena ilustrativa del cotejo de documentos antes de preparar un envío por correo certificado

La Ley 2213 de 2022 permite notificar por mensaje de datos (correo electrónico u otro canal digital) cuando se conoce la dirección electrónica del demandado; en ese caso, la notificación se entiende hecha dos días hábiles después del envío, y los términos corren desde el acuse de recibo o la prueba de acceso al mensaje (art. 8). Como hay lecturas distintas, lo prudente es contar el plazo más largo. Aun así, el correo físico certificado sigue siendo el medio previsto en los artículos 291 y 292 del CGP y es indispensable cuando no se conoce un canal digital del demandado.

Para notificaciones judiciales, el CGP exige usar una empresa de servicio postal autorizado por el MinTIC; antes de enviar, verifique que el operador esté habilitado. La guía y la constancia de entrega que expide la empresa sirven para acreditar:

  • Fecha de admisión del envío.
  • Contenido del envío, mediante la copia que la empresa postal coteja y sella (arts. 291 num. 3 y 292 CGP).
  • Fecha y hora de entrega o motivo de devolución.
  • Identificación y firma de quien recibe, o constancia de que se rehusó a recibir.

Estos soportes no son infalibles: el juez los valora junto con las demás pruebas y la contraparte puede controvertirlos, por ejemplo si la dirección no corresponde al demandado.

2. El cotejo: cómo se prueba el contenido

No basta con enviar un sobre. ¿Cómo prueba usted ante el juez que dentro del sobre iba la demanda y no una hoja en blanco? Mediante el cotejo.

El cotejo consiste en llevar una copia idéntica abierta a la empresa postal. El funcionario sella esa copia certificando que es idéntica a la que se introdujo en el sobre. Esa copia cotejada y sellada se incorpora al expediente junto con la constancia de entrega. Reduce el riesgo de que se discuta el contenido del envío, pero no impide que se alegue una nulidad por otras causas, como una dirección errada.

Si la empresa postal devuelve la comunicación porque la dirección no existe o porque la persona no reside o no trabaja allí, procede el emplazamiento (art. 291 num. 4 CGP), que se hace únicamente en el Registro Nacional de Personas Emplazadas (art. 10 Ley 2213 de 2022). Si quien está en la dirección se rehúsa a recibirla, la empresa la deja en el lugar y expide constancia, y la comunicación se entiende entregada.

Recomendación JudiserEn la citación para notificación personal (art. 291 CGP) y en el aviso (art. 292 CGP) el cotejo no es opcional: la ley exige que la empresa postal coteje y selle una copia y expida constancia de entrega. Confirme que el operador lo haga y conserve ambos documentos para el expediente.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué ley regula el correo certificado en Colombia?
Los servicios postales se rigen por la Ley 1369 de 2009. Para notificaciones judiciales, los artículos 291 y 292 del Código General del Proceso exigen usar un servicio postal autorizado por el MinTIC, que coteje y selle una copia y expida constancia de entrega. La Ley 527 de 1999 y la Ley 2213 de 2022 se aplican a los mensajes de datos (correo electrónico y otros canales digitales), no al correo físico.
¿Sirven la guía y la constancia de entrega como prueba?
Sí. La constancia de entrega que expide la empresa de servicio postal autorizado, junto con la copia cotejada y sellada, es el soporte que exigen los artículos 291 y 292 del CGP. Acredita que la comunicación o el aviso se entregó en la dirección indicada, o que allí se rehusó recibirlo; no demuestra por sí sola que el destinatario lo leyó. El juez la valora con las demás pruebas y la otra parte puede controvertirla.

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Escrito por el Equipo Judiser

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Aviso legal: este contenido es de carácter informativo y no constituye asesoría jurídica formal ni reemplaza el concepto de un abogado para un caso concreto. La normativa y la jurisprudencia citadas pueden cambiar; verifique su vigencia antes de tomar decisiones procesales.

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