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Pólizas Judiciales
12 min lectura

Póliza Judicial en Colombia 2026: Guía Completa Actualizada con la Ley 2452

Por el Equipo Judiser

Área de gestión judicial · Contenido informativo verificado

Ejemplo ilustrativo de una póliza de cumplimiento para caución judicial, con los datos del proceso y vigencia hasta la terminación del proceso

Desde el 2 de abril de 2026 rige la Ley 2452 de 2025, nuevo Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, que regula de forma expresa las cauciones en los procesos laborales iniciados desde esa fecha. Esta guía explica cómo funcionan las pólizas judiciales en los procesos civiles, comerciales y de familia (Código General del Proceso) y qué cambia en lo laboral.

Esta guía está diseñada para abogados litigantes, empresas y profesionales del derecho que necesitan comprender el ecosistema actual de las cauciones judiciales con información verificada, actualizada y práctica.

Actualización 2026 Esta guía incorpora las reglas de caución del Código General del Proceso y de la Ley 2452 de 2025, vigente desde el 2 de abril de 2026. Las cifras de costos son referenciales y varían según la aseguradora.

¿Qué encontrarás en esta guía?

  • Marco legal actualizado: CGP y Ley 2452 de 2025
  • Naturaleza jurídica de la caución judicial
  • Tipos de pólizas según etapa procesal
  • Costos de referencia 2026
  • Requisitos de emisión y contragarantías
  • Fundamento normativo y jurisprudencia
  • Proceso de emisión digital paso a paso

1. ¿Qué es una Póliza Judicial?

La póliza judicial —técnicamente denominada Seguro de Caución Judicial— es un contrato de seguro mediante el cual una compañía aseguradora garantiza ante un juez o tribunal el cumplimiento de obligaciones procesales ordenadas en el marco de un proceso judicial.

Diferencia fundamental: Caución vs. Póliza

Es crítico entender esta distinción:

  • Caución judicial: Es la obligación procesal que ordena el juez como garantía de responsabilidad o cumplimiento. Es el concepto jurídico.
  • Póliza judicial: Es uno de los medios para prestar esa caución. Es el instrumento práctico más utilizado.

La caución puede prestarse mediante:

  1. Dinero: Consignación en cuenta de depósitos judiciales
  2. Garantía real: Hipoteca o prenda (poco usual por complejidad)
  3. Póliza de compañía de seguros: El medio más usado en la práctica
  4. Títulos: Títulos de deuda pública, certificados de depósito a término o títulos similares constituidos en instituciones financieras (art. 603 CGP)
  5. Garantía bancaria: A primer requerimiento (menos común)
¿Por qué la póliza es preferida? En un entorno de tasas de interés altas, inmovilizar efectivo en un juzgado (donde no genera rendimientos) es menos eficiente que pagar una prima de entre 1 % y 3,5 % del valor asegurado (con Seguros Mundial, en un único pago). Esto preserva la liquidez operativa de empresas y litigantes.
Ejemplo ilustrativo con datos ficticios de un auto judicial y una póliza de Seguros Mundial cuyo valor asegurado coincide con la caución ordenada

2.1. Código General del Proceso (Base Civil)

El artículo 603 del CGP (Ley 1564 de 2012) regula las clases de caución y la oportunidad para constituirlas: pueden ser reales, bancarias u otorgadas por compañías de seguros, o en dinero, títulos de deuda pública, certificados de depósito a término o títulos similares. La providencia que la ordena indica su cuantía y el plazo para constituirla cuando la ley no los señala; si no se presta a tiempo, el juez resuelve sobre los efectos de la renuencia. El artículo 604 ordena al juez calificar la suficiencia de la caución y aceptarla o rechazarla; si no cumple los requisitos, se tiene por no constituida.

Artículos clave del CGP:

  • Arts. 588 a 602: Medidas cautelares; arts. 603 y 604: cauciones
  • Arts. 590, 597 (numeral 3) y 602: Impedir o levantar medidas cautelares mediante caución
  • Art. 306: Ejecución de la sentencia ante el mismo juez; si no se pide a tiempo, pueden levantarse medidas practicadas en el proceso declarativo (arts. 590, parágrafo segundo, y 597, numeral 6)

Montos y plazos que fija el CGP:

  • Art. 590, numeral 2 (procesos declarativos): para que se decrete la medida, el demandante presta caución equivalente al 20 % del valor de las pretensiones estimadas en la demanda. El juez puede aumentarla o disminuirla. No se exige para embargos y secuestros posteriores a la sentencia favorable de primera instancia.
  • Art. 599 (procesos ejecutivos): el ejecutado que proponga excepciones de mérito, o el tercero afectado, puede pedir que el ejecutante preste caución de hasta el 10 % del valor actual de la ejecución. Debe prestarse dentro de los 15 días siguientes a la notificación del auto que la ordena, so pena de levantamiento de la medida. No procede si el ejecutante es una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera o una entidad de derecho público.
  • Art. 602 (procesos ejecutivos): el ejecutado evita o levanta embargos y secuestros si presta caución por el valor actual de la ejecución aumentado en un 50 %.
  • Art. 341 (casación): para suspender el cumplimiento de la sentencia, la caución se constituye dentro de los 10 días siguientes a la notificación del auto que la fija; si no se presta o es insuficiente, se ejecuta la sentencia.

2.2. Ley 2452 de 2025: Revolución en Materia Laboral

La promulgación de la Ley 2452 del 2 de abril de 2025 representa el cambio más significativo en décadas para el derecho procesal laboral colombiano. Esta norma regula de forma expresa las medidas cautelares y las cauciones en los procesos laborales. Antes, el artículo 85A del Código Procesal del Trabajo ya permitía imponer caución al demandado y, desde la Sentencia C-043 de 2021, la Corte Constitucional admitió en lo laboral las medidas cautelares innominadas del artículo 590 del CGP. Su entrada en vigencia es el 2 de abril de 2026 (un año después de su publicación); los procesos iniciados antes de esa fecha continúan rigiéndose por la normativa anterior.

Cambios críticos de la Ley 2452:

1. Medidas cautelares en procesos declarativos (arts. 315 y 316):

Desde la presentación de la demanda, el juez laboral puede decretar la inscripción de la demanda sobre bienes sujetos a registro del demandado y cualquier otra medida razonable para proteger el derecho o asegurar la efectividad de la pretensión. El embargo y secuestro de esos bienes solo procede si la sentencia de primera instancia es favorable al demandante. Para decretar las medidas, el demandante debe prestar la caución que fije el juez, de hasta el 10 % del valor de las pretensiones, para responder por costas y perjuicios. El demandado puede impedirlas o pedir su levantamiento si presta caución por el valor de las pretensiones.

Nota práctica La caución la fija el juez y el 10 % es un tope, no una tarifa fija. Quien obtiene amparo de pobreza no está obligado a prestar cauciones procesales (art. 112 de la Ley 2452). Los procesos iniciados antes del 2 de abril de 2026 siguen tramitándose con las normas anteriores (art. 330).

2. Recurso de Casación y Suspensión:

Al interponer el recurso, el recurrente puede pedir que se suspenda el cumplimiento de la sentencia del tribunal si ofrece caución suficiente para garantizar los perjuicios que la suspensión cause a la contraparte (art. 243). El tribunal fija el monto y la naturaleza de la caución en el auto que concede el recurso, y debe constituirse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación; si no se presta o no cumple lo ordenado, la sentencia puede ejecutarse.

3. Auxiliares de Justicia:

El artículo 33, numeral 1, de la Ley 2452 dispone que solo pueden ser designados secuestres quienes tengan licencia conforme a la reglamentación del Consejo Superior de la Judicatura. Para obtenerla deben garantizar el cumplimiento de sus deberes y la indemnización de los perjuicios por indebida administración de los bienes, mediante las garantías que esa reglamentación determine.

Qué cambia en la práctica En los procesos laborales iniciados desde el 2 de abril de 2026, las cauciones para medidas cautelares y para suspender sentencias recurridas en casación tienen reglas expresas. Revise en cada auto el monto y el plazo que fija el juez.

2.3. Regulación de la Superintendencia Financiera

Antes de radicar una póliza, verifique que la aseguradora esté autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia y valide la autenticidad del documento en el canal de verificación de la aseguradora (código QR o consulta web).


3. Naturaleza Jurídica y Principios

Según las condiciones generales usuales de estas pólizas, la caución judicial se rige por los siguientes principios:

3.1. No es una Fianza Solidaria

La aseguradora no se convierte en codeudora solidaria de la obligación principal debatida en el proceso. Su obligación se limita a pagar la indemnización hasta el monto asegurado una vez ocurra el siniestro jurídico.

3.2. Definición del Siniestro

A diferencia de otros seguros donde el siniestro es físico (incendio, choque), en la caución judicial el siniestro es un hecho jurídico complejo: existe cuando hay providencia judicial o administrativa debidamente ejecutoriada (en firme) que declara el incumplimiento del tomador y ordena el pago de la caución.

Concepto clave Según las condiciones usuales de estas pólizas, la aseguradora paga cuando está en firme la providencia que hace efectiva la caución o condena al pago de los perjuicios amparados. En los procesos ejecutivos, el artículo 599 del CGP permite al beneficiario reclamar directamente ante la aseguradora, conforme al Código de Comercio. Revise en cada clausulado cómo se define el siniestro.

3.3. Carácter Indemnizatorio

La póliza busca reparar el daño sufrido por el beneficiario (contraparte o despacho judicial). Cubre el monto asegurado que usualmente corresponde a pretensiones, costas o perjuicios tasados por el juez.


4. Tipos de Pólizas Judiciales según Etapa Procesal

El mercado asegurador ha estandarizado productos para cada necesidad procesal:

Tipo de Caución Propósito Legal Momento Procesal
Para Decretar Medidas Cautelares Garantizar perjuicios al demandado si la medida es injusta Al presentar demanda o solicitar embargo
Para Levantar Medidas (Contracaución) Sustituir bien embargado para liberarlo En cualquier etapa antes de remate
Caución del ejecutante (art. 599 CGP) Responder por los perjuicios de las medidas practicadas; la pide el ejecutado que propone excepciones de mérito o el tercero afectado Hasta el 10 % del valor actual de la ejecución, dentro de los 15 días siguientes a la notificación del auto que la ordena, so pena de levantamiento
Para Recurso de Casación Suspender cumplimiento del fallo de 2ª instancia Se pide al interponer el recurso; se constituye dentro de los 10 días siguientes a la notificación del auto que la fija (art. 341 CGP; art. 243, Ley 2452 de 2025)
Agencia oficiosa procesal (laboral) Garantizar costas y perjuicios si la parte no ratifica lo actuado por el agente oficioso Dentro de los 10 días siguientes a la notificación del auto admisorio; hasta el 10 % de las pretensiones (art. 41, Ley 2452 de 2025)

Para cada tipo de proceso judicial existe una póliza específica diseñada para cubrir los riesgos propios de esa etapa. La elección correcta del tipo de caución es fundamental para evitar rechazos y garantizar la efectividad de la medida solicitada.

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5. Costos Reales y Requisitos de Emisión 2026

5.1. Estructura de Costos (Pricing del Mercado)

El costo de la póliza (prima) se determina por una tasa aplicada al valor asegurado, ajustada por el perfil de riesgo del cliente y la duración estimada del proceso.

Concepto Rango referencial 2026 (varía según aseguradora) Factores de Variación
Tasa sobre el valor asegurado 1.0% - 3.5% sobre valor asegurado Solidez financiera, tipo de proceso (penal/fiscal más caro), duración estimada
Prima Mínima $150.000 - $300.000 + IVA Políticas de cada aseguradora
Gastos de Expedición $15.000 - $60.000 fijos Gastos administrativos
IVA 19% sobre prima y gastos Tarifa legal vigente

Ejemplo práctico para 2026:

Ejemplo ilustrativo para una caución de $100.000.000 (el valor real depende de la cotización):

  • Prima (tasa ilustrativa del 2 %): $2.000.000
  • Gastos de expedición: $40.000
  • IVA (19 % sobre prima y gastos): $387.600
  • Total ilustrativo: $2.427.600
Cuantías Procesales 2026 en Colombia

SMMLV 2026: $1.750.905

Civiles:

  • Mínima Cuantía: Hasta $70.036.200
  • Menor Cuantía: $70.036.201 a $262.635.750
  • Mayor Cuantía: Más de $262.635.750

📊 Ver tabla completa de cuantías 2026 (Civil, Laboral, C.A., Arbitraje) →

5.2. Requisitos Documentales para Emisión

Obtener una póliza judicial no es automático. Las aseguradoras realizan análisis de riesgo financiero (underwriting) del tomador:

Documentos que suelen pedir las aseguradoras (varían según la compañía, el monto y el perfil del tomador):

  1. Copia del auto judicial: Que ordena la caución, especificando cuantía y objeto
  2. Estados financieros: Balance y Estado de Resultados con corte reciente (2025-2026), firmados por contador y, si aplica, por revisor fiscal
  3. Declaración de renta: Del último año gravable
  4. Formularios SARLAFT: Para cumplimiento antilavado
  5. Contragarantías (crítico):
    • Pagaré en blanco con carta de instrucciones
    • Depósito en garantía (10-20% del valor asegurado)
    • Garantía real (hipoteca) en casos excepcionales

5.3. Exclusiones Importantes

Según las condiciones usuales, las pólizas judiciales suelen excluir (revise el clausulado de cada póliza):

  • Lucro cesante, salvo acuerdo expreso (art. 1088 del Código de Comercio)
  • Fuerza mayor o caso fortuito
  • Actos meramente potestativos
  • Multas punitivas o sanciones penales
Guía visual para revisar objeto, valor asegurado, vigencia y exclusiones de una póliza judicial antes de radicarla

6. Fundamento Normativo y Jurisprudencia

6.1. El Derecho a la Contracaución: Fundamento Normativo y Jurisprudencial

El derecho del demandado o ejecutado a impedir o levantar medidas cautelares prestando una contracaución no depende de una sola sentencia: está consagrado expresamente en el Código General del Proceso y respaldado por la jurisprudencia constitucional sobre proporcionalidad.

Fundamento normativo (CGP):

  • Art. 590 (numeral 1, literal b, inciso tercero, y literal c, último inciso): En procesos declarativos, el demandado puede impedir la práctica de las medidas cautelares relacionadas con pretensiones económicas, o pedir su levantamiento, si presta caución que garantice el cumplimiento de la eventual sentencia favorable al demandante o la indemnización de los perjuicios. No cabe caución cuando la medida no se relaciona con pretensiones económicas o busca anticipar materialmente el fallo.
  • Art. 602: En procesos ejecutivos, el ejecutado puede evitar o levantar embargos y secuestros si presta caución por el valor actual de la ejecución aumentado en un cincuenta por ciento (50 %).
  • Art. 597 (numeral 3): El embargo y el secuestro se levantan si el demandado presta caución para garantizar lo que se pretende y el pago de las costas.
  • Art. 603: Autoriza expresamente que la caución se preste mediante póliza otorgada por compañía de seguros (además de garantía bancaria, dinero o títulos), lo que convierte a la póliza judicial en el instrumento práctico de la contracaución.

Respaldo constitucional: En la Sentencia C-043 de 2021, al declarar que en el proceso ordinario laboral también proceden las medidas cautelares innominadas del artículo 590 del CGP, la Corte Constitucional reiteró que las medidas cautelares no pueden ser arbitrarias y que la discrecionalidad del juez nunca puede constituir arbitrariedad, bajo el principio de proporcionalidad. Este equilibrio protege al demandante frente a la insolvencia del deudor, pero también al demandado frente a la paralización económica desproporcionada antes de ser vencido en juicio.

Calificación por el juez: Prestada la caución, el juez califica su suficiencia y la acepta o la rechaza (art. 604 del CGP). Si una póliza que cumple lo ordenado se rechaza sin fundamento, la parte puede interponer los recursos procedentes contra esa decisión.

6.2. Caución en Medidas Cautelares Contencioso-Administrativas (Art. 232 CPACA)

Marco: Artículo 232 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA)

Regla: Quien solicita una medida cautelar en lo contencioso administrativo debe, por regla general, prestar caución para garantizar los perjuicios que la medida pueda causar. No obstante, el propio Art. 232 exceptúa de ese deber, entre otros casos, la suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo, los procesos en defensa de derechos e intereses colectivos, la acción de tutela y los casos en que el solicitante es una entidad pública.

Implicación práctica: La demanda de cauciones de gran cuantía ante el Estado no proviene de la suspensión provisional (que está exenta), sino de las demás medidas cautelares —en especial las positivas e innominadas del Art. 230 CPACA— que sí exigen garantía. Es ahí donde gremios y empresas que impugnan regulaciones estatales recurren a la póliza judicial. Además, la medida cautelar solo puede hacerse efectiva a partir de la ejecutoria del auto que acepta la caución prestada (art. 233 CPACA).


7. Proceso de Emisión Digital (2026)

El proceso de emisión se ha digitalizado casi completamente:

Paso a paso:

  1. Solicitud: El abogado envía auto judicial y estados financieros al intermediario o aseguradora
  2. Análisis (Underwriting):
    • Verificación en centrales de riesgo (Datacrédito, CIFIN)
    • Validación en listas restrictivas (SARLAFT)
    • Análisis de capacidad de subrogación
    • Tiempo: 4 a 48 horas
  3. Emisión: Póliza en formato PDF con firma digital certificada (Ley 527/99)
  4. Radicación: por el canal que el despacho tenga habilitado (en general, su correo electrónico institucional; SAMAI en lo contencioso administrativo), con copia a los demás sujetos procesales (art. 3 Ley 2213 de 2022; art. 78 num. 14 CGP)
  5. Verificación: Juzgado valida autenticidad mediante:
    • Código QR en la póliza
    • Consulta en página web de la aseguradora
    • Sistema de validación digital integrado
Tip de la práctica diaria Radique la póliza por el canal que el despacho tenga habilitado: en civil suele ser su correo institucional @cendoj.ramajudicial.gov.co y en lo contencioso administrativo, SAMAI. Si se envía por un canal equivocado, la caución puede quedar presentada fuera de término. Envíe también copia a los demás sujetos procesales (art. 3 Ley 2213 de 2022).

Manejo de Vigencias

Ventaja de trabajar con Judiser - Seguros Mundial:

En Judiser, como agentes intermediarios de Seguros Mundial, gestionamos pólizas con vigencia abierta mientras el tomador siga vinculado al proceso y con pago único de la prima: se paga una sola vez al expedirla, sin renovaciones anuales. Además, según el clausulado de caución judicial de Seguros Mundial, la aseguradora no puede revocar el contrato: su responsabilidad solo cesa por el cumplimiento de la obligación o por el pago del siniestro.

⚠️ Revise el clausulado de cada aseguradora Revocación, renovación y mora dependen del clausulado de cada aseguradora; a falta de pacto se aplican los arts. 1068 (terminación por mora en el pago de la prima) y 1071 (revocación unilateral) del Código de Comercio. Algunas pólizas no se prorrogan automáticamente, así que no conviene suponer que la cobertura continúa sin pagar.

Con Seguros Mundial a través de Judiser: usted hace un único pago (la forma de pago consta en la carátula de cada póliza), la vigencia es abierta hasta la terminación del proceso y el clausulado de caución judicial de Mundial impide que la aseguradora revoque la póliza. La aceptación de la caución la decide el juez al calificarla.

8. Errores Comunes que Causan Rechazo

Estos errores pueden llevar a que el juez no acepte la caución al calificarla (art. 604 del CGP):

  1. Monto insuficiente: Valor asegurado inferior al ordenado por el juez
  2. Beneficiario incorrecto: No nombrar correctamente al juzgado o parte beneficiaria
  3. Radicado incompleto o erróneo: Error en número de proceso o año
  4. Vigencia inadecuada: Fecha de vencimiento fija en vez de "hasta terminación del proceso"
  5. Falta de validación: Póliza de aseguradora no vigilada por Superintendencia Financiera
  6. Información incompleta: Ausencia de datos del tomador o del proceso
  7. Soporte de pago ausente: No adjuntar comprobante de pago de prima
Evita rechazos con Judiser Revisamos cada detalle del auto judicial antes de emitir la póliza. Validamos beneficiario, monto exacto, vigencia correcta y radicado completo. Coordinamos con Seguros Mundial la emisión con cobertura hasta la terminación del proceso. La aceptación de la caución la decide el juez al calificarla (art. 604 del CGP).

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Conclusiones y Proyecciones 2026

El panorama de las pólizas judiciales en Colombia ha alcanzado un grado de madurez técnica y jurídica notable:

  1. Instrumento consolidado: Es un medio de caución habitual, admitido expresamente por el artículo 603 del CGP
  2. Jurisdicción laboral: La Ley 2452 de 2025 fija reglas expresas de caución para medidas cautelares (hasta el 10 % de las pretensiones) y para suspender sentencias recurridas en casación
  3. Presión de costos: Entre inflación, aumento de UVT/SMMLV y el IVA del 19%, el costo de litigar garantizado está aumentando

Recomendación estratégica: Los litigantes deben pre-aprobar cupos de cauciones con aseguradoras antes de iniciar litigios estratégicos. Las empresas deben ver la prima de la póliza no como gasto, sino como inversión en continuidad operativa frente a la incertidumbre procesal.

¿Necesitas tramitar una póliza judicial? En Judiser contamos con más de 20 años de experiencia gestionando cauciones judiciales en Cali y toda Colombia. Trabajamos con Seguros Mundial y ofrecemos:
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  • ✓ Acompañamiento durante todo el proceso
  • ✓ Revisión de los datos de la póliza frente al auto antes de radicarla

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Última actualización: 29 de septiembre de 2026. Basado en el Código General del Proceso y la Ley 2452 de 2025 vigentes a esa fecha. Las cifras de costos son referenciales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué cambió con la Ley 2452 de 2025 para las pólizas judiciales?
La Ley 2452 de 2025, nuevo Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, rige desde el 2 de abril de 2026 para los procesos iniciados desde esa fecha (art. 330). En los procesos declarativos laborales (arts. 315 y 316), el demandante debe prestar la caución que fije el juez, de hasta el 10 % de las pretensiones, para que se decreten medidas cautelares. El demandado puede impedirlas o levantarlas con caución por el valor de las pretensiones. También hay caución para suspender la sentencia recurrida en casación (art. 243). El amparado por pobre no presta cauciones (art. 112).
¿Cuánto cuesta una póliza judicial en 2026?
Depende de la aseguradora, del valor asegurado, del tipo de caución y del perfil del tomador. Como referencia, una tasa de entre 1 % y 3,5 % sobre $100 millones equivale a una prima de $1.000.000 a $3.500.000, más IVA ($1.190.000 a $4.165.000). Son cifras ilustrativas: el valor real sale de la cotización.
¿La póliza judicial es lo mismo que una fianza?
No. La póliza judicial es un contrato de seguro, no una fianza solidaria: la aseguradora no se vuelve codeudora de la obligación discutida y responde hasta el valor asegurado. Según las condiciones usuales de estas pólizas, paga cuando una providencia en firme hace efectiva la caución o condena al pago de los perjuicios amparados.
¿Qué documentos necesito para obtener una póliza judicial?
Por lo general, el auto que ordena la caución y los documentos de conocimiento del cliente que pida la aseguradora: formulario SARLAFT y, según el monto y el perfil, estados financieros, declaración de renta y contragarantías. Los requisitos varían por aseguradora y cuantía.
¿Puedo sustituir un embargo con una póliza judicial?
Sí, mediante una contracaución, en los casos que la ley permite. En procesos declarativos, el artículo 590 del Código General del Proceso (numeral 1, literal b, y último inciso del literal c) permite al demandado impedir o levantar las medidas relacionadas con pretensiones económicas si presta caución; no procede cuando la medida no es pecuniaria o busca anticipar el fallo. En procesos ejecutivos, el artículo 602 exige caución por el valor actual de la ejecución aumentado en un 50 %. El artículo 597, numeral 3, prevé el levantamiento si se garantiza lo pretendido y las costas, y el artículo 603 admite la caución otorgada por compañía de seguros. El juez califica si la caución es suficiente (art. 604).

¿Necesita una póliza judicial?

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Escrito por el Equipo Judiser

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Aviso legal: este contenido es de carácter informativo y no constituye asesoría jurídica formal ni reemplaza el concepto de un abogado para un caso concreto. La normativa y la jurisprudencia citadas pueden cambiar; verifique su vigencia antes de tomar decisiones procesales.

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