Desde el Decreto 806 de 2020, al que la Ley 2213 de 2022 dio vigencia permanente, el emplazamiento del artículo 108 del CGP se hace únicamente en el Registro Nacional de Personas Emplazadas (RNPE), sin publicación en prensa. Desde el 2 de abril de 2026 rige además la Ley 2452 de 2025 (Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social), que también lleva el emplazamiento laboral al RNPE. Aun así, algunas normas especiales siguen exigiendo publicar edictos o avisos en periódicos o emisoras. Esta guía explica cuándo basta el RNPE y cuándo sí hay que publicar.
Está pensada para abogados litigantes y dependientes judiciales: explica el emplazamiento del artículo 108 del CGP y su registro en el RNPE, los casos en que la ley todavía exige publicar en prensa o radio, qué datos debe contener la publicación y cómo contar los términos para evitar nulidades.
¿Qué encontrarás en esta guía?
- Marco legal actualizado (CGP, Ley 2213/2022, Ley 2452/2025, CPACA)
- Registro Nacional de Personas Emplazadas (RNPE): proceso obligatorio
- Cuándo sí exige la ley publicar en prensa o radio
- Datos que debe contener el emplazamiento (Art. 108 CGP)
- Costos: cuándo hay que pagar una publicación
- Nulidades por emplazamiento indebido
- Casos prácticos y checklist de verificación
1. Marco Legal Actualizado 2026
El emplazamiento se rige por el artículo 108 del CGP, modificado en su forma de publicación por el artículo 10 de la Ley 2213 de 2022, y por las normas especiales de cada jurisdicción.
1.1. Código General del Proceso: Artículo 108
El artículo 108 del CGP (Ley 1564 de 2012) regula el emplazamiento de personas determinadas o indeterminadas. En su texto original exigía publicar un listado en un medio escrito de amplia circulación (el domingo) o en otro medio masivo señalado por el juez, y después incluir la información en el Registro Nacional de Personas Emplazadas (RNPE). Esa regla cambió: el artículo 10 de la Ley 2213 de 2022, que dio vigencia permanente al Decreto 806 de 2020, dispone que los emplazamientos que deban realizarse en aplicación del artículo 108 «se harán únicamente en el registro nacional de personas emplazadas, sin necesidad de publicación en un medio escrito».
- Regla vigente en 2026: el emplazamiento del artículo 108 se surte solo con la inclusión de la información en el RNPE. La ley ya no exige para ese emplazamiento un aviso en periódico, radio o televisión. Si el auto ordena además publicar en prensa, el litigante puede pedir que se revoque mediante recurso de reposición dentro del término; si no lo hace y el auto queda en firme, lo prudente es cumplirlo. Esa publicación no reemplaza el RNPE ni cambia el conteo. Muchos litigantes, además, publican para darle más difusión (ver más adelante).
- Cuándo queda surtido: quince (15) días después de publicada la información en el RNPE (art. 108 CGP). Surtido el emplazamiento, se designa curador ad litem si hay lugar a ello.
1.2. Ley 2452 de 2025: Nuevo Código Laboral
Expedida el 2 de abril de 2025 (Diario Oficial 53.077) y vigente desde el 2 de abril de 2026. Los procesos iniciados antes siguen tramitándose con las normas anteriores (art. 330). En materia de emplazamiento:
- Lealtad procesal (art. 4): las partes deben actuar con lealtad y probidad, y el juez puede rechazar solicitudes que impliquen dilación manifiesta. Afirmar sin fundamento que se ignora el domicilio del demandado contraría este deber.
- Notificaciones (arts. 208 a 213): la notificación personal puede hacerse por mensaje de datos (art. 209) o por medios físicos (art. 211). Si el demandante jura que ignora el domicilio, o el demandado no es hallado o no comparece, el juez designa curador ad litem y, paralelamente, ordena el emplazamiento (art. 213).
- Dónde se emplaza: en el Registro Nacional de Personas Emplazadas. Solo si el juez lo considera necesario por circunstancias especiales (poblaciones marginales, falta de conectividad, grupos indígenas, entre otros) ordena además, en providencia motivada, un medio masivo de comunicación (art. 213).
- Proceso monitorio laboral (arts. 286 y ss.): para obligaciones laborales o de seguridad social de hasta 20 SMLMV. En él no procede el emplazamiento del demandado ni el nombramiento de curador ad litem (parágrafo del art. 289).
1.3. Código Contencioso Administrativo (CPACA)
En lo contencioso administrativo, el auto admisorio se notifica a los particulares sin canal digital conforme al artículo 291 del CGP (art. 200 CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021). Si hay que emplazar, se aplican el artículo 108 del CGP y el artículo 10 de la Ley 2213 de 2022, es decir, solo el RNPE. El artículo 87 del CPACA regula la firmeza de los actos administrativos, no los edictos judiciales. La excepción con prensa es la nulidad electoral: si no se logra notificar personalmente al elegido o nombrado, se le notifica mediante aviso publicado por una vez en dos periódicos de amplia circulación en la circunscripción, y la notificación se entiende surtida a los cinco días (art. 277, num. 1, lits. b y c, CPACA).
2. Registro Nacional de Personas Emplazadas (RNPE): El Eje de Validez
El cambio más significativo de la última década ha sido el desplazamiento del centro de gravedad: del periódico impreso al registro digital centralizado. El RNPE no es un repositorio opcional; es una solemnidad sustancial del acto procesal.
2.1. Naturaleza Jurídica
El RNPE lo lleva el Consejo Superior de la Judicatura por mandato del parágrafo 1 del artículo 108 del CGP. Fue organizado mediante el Acuerdo PSAA14-10118 de 2014, y el Acuerdo PSAA15-10406 de 2015 reglamentó el registro que hacen las autoridades que administran justicia sin ser jueces. El registro se alimenta y consulta a través de las plataformas de la Rama Judicial.
La función del RNPE es garantizar que la publicidad del emplazamiento sea accesible por Internet; la ley exige que la información pueda consultarse por lo menos durante un año desde la publicación del emplazamiento (art. 108, par. 1, CGP). El sistema permite a cualquier ciudadano consultar si está siendo requerido mediante nombre, cédula o radicado del proceso.
2.2. Procedimiento Técnico del Registro
El litigante debe auditar esta cadena de custodia paso a paso:
- Orden de emplazamiento: el juez lo ordena cuando el demandante manifiesta que ignora el lugar donde puede ser citado el demandado (art. 293 CGP) o cuando la comunicación para notificación personal se devuelve porque la dirección no existe o la persona no reside allí.
- Datos para el registro: nombre del emplazado, su número de identificación si se conoce, las partes, la naturaleza del proceso y el juzgado (art. 108 CGP). La publicación en prensa, si se hace, se aporta además de estos datos; no los reemplaza.
- Inclusión en el RNPE: la parte interesada la solicita y el despacho ordena incluirla y hace la carga (art. 108 CGP y Acuerdo PSAA14-10118). Ni la empresa que publica el edicto ni un intermediario pueden hacer esa carga.
- Publicación en el registro: el RNPE publica la información con su fecha.
- Cómputo: el emplazamiento queda surtido 15 días después de publicada la información en el RNPE. No se cuentan la vacancia judicial ni los días en que el juzgado permanezca cerrado (art. 118 CGP), así que en la práctica se cuentan días hábiles.
RECOMENDACIÓN: cuando salga el auto que ordena el emplazamiento, confirme quién hará la inclusión en el registro y haga seguimiento hasta verla publicada. Si además va a publicar el edicto en prensa, hágalo pronto y aporte la página al juzgado, pero recuerde que el término de 15 días se cuenta desde la publicación en el RNPE.
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2.3. Consecuencia de omitir el RNPE
Si la información no se publica en el RNPE, el emplazamiento no se ha surtido, y lo actuado después, incluida la designación del curador ad litem, queda expuesto a la nulidad por no haberse practicado el emplazamiento en legal forma (art. 133, num. 8, CGP). Verifique la publicación en el registro antes de pedir el curador.
3. Cuándo sí se exige publicar en prensa o radio (2026)
Que el emplazamiento del artículo 108 del CGP se haga solo en el RNPE no significa que hayan desaparecido todas las publicaciones. Algunas normas especiales, que no son emplazamientos «en aplicación del artículo 108», siguen exigiendo avisos o edictos en medios de comunicación:
| Trámite | Norma | Qué se publica |
|---|---|---|
| Cancelación y reposición de títulos valores | Art. 398 CGP | Aviso del interesado en un diario de circulación nacional y, en el proceso judicial, un extracto de la demanda publicado por una vez en un diario de circulación nacional. Los 10 días corren desde la publicación. |
| Declaración de ausencia | Art. 583, num. 2, CGP | Publicación un domingo en uno de los periódicos de mayor circulación en Bogotá, en un periódico de amplia circulación del último domicilio conocido del ausente y en una radiodifusora con sintonía en ese lugar. |
| Presunción de muerte por desaparecimiento | Art. 584 CGP y art. 97 C.C. | Citación del desaparecido al menos tres veces, con más de cuatro meses entre cada una, en la forma del art. 583, num. 2 (sin Diario Oficial). La parte resolutiva de la sentencia también se publica. |
| Nulidad electoral | Art. 277, num. 1, lits. b y c, CPACA | Si no se logra notificar personalmente al elegido o nombrado, aviso publicado por una vez en dos periódicos de amplia circulación en la circunscripción; la notificación se entiende surtida a los 5 días. |
| Remate de bienes | Art. 450 CGP | Listado publicado una sola vez, un domingo, con antelación no inferior a diez días a la fecha del remate, en un periódico de amplia circulación en la localidad o, en su defecto, en otro medio masivo que señale el juez. Con la constancia de publicación se aporta un certificado de tradición del inmueble expedido dentro del mes anterior. |
| Sucesión notarial | Decreto 902 de 1988, art. 3, num. 2 (modificado por el Decreto 1729 de 1989) | Edicto emplazatorio publicado en un periódico de circulación nacional, difundido una vez en una emisora del lugar si la hubiere y fijado diez días en la notaría. La Ley 2213 no aplica a este trámite notarial. |
| Insolvencia de persona natural no comerciante | Art. 564 CGP (modificado por la Ley 2445 de 2025) | El liquidador publica un aviso en un periódico de amplia circulación nacional convocando a los acreedores; la providencia de apertura se inscribe en el RNPE. |
| Persona ausente (proceso penal) | Art. 127 Ley 906 de 2004 | Edicto fijado cinco días hábiles y publicado en un medio radial y de prensa local. |
| Sucesión judicial | Art. 490 CGP | Remite al emplazamiento del código (art. 108): hoy basta el RNPE; la prensa no es obligatoria. |
| Procesos laborales | Art. 213 Ley 2452 de 2025 | Solo si el juez lo ordena en providencia motivada por circunstancias especiales (poblaciones marginales, falta de conectividad, grupos indígenas, entre otros). |
En estos casos, la norma o el auto indican el medio. No existe un listado nacional de periódicos «autorizados» para emplazamientos: siga exactamente lo que ordene la norma o el auto (tipo de medio, cobertura y día) y aporte al expediente copia de la página publicada o la constancia de emisión si la publicación fue por radio.
¿Por qué muchos litigantes siguen publicando el edicto en prensa?
Que la ley ya no exija la prensa para el emplazamiento del artículo 108 no significa que publicar carezca de sentido. En la práctica, muchos abogados siguen publicando el edicto y lo aportan al juzgado junto con la inclusión en el RNPE, por razones como estas:
- El auto lo ordena: algunos jueces la siguen ordenando de forma excepcional. Si el auto queda en firme, hay que cumplirla en el medio, la cobertura y el día indicados (o recurrirlo a tiempo).
- Una norma especial lo exige: hay trámites que sí requieren publicar en prensa o radio (ver la tabla de casos especiales).
- Más difusión: un aviso en un periódico de la región llega a personas que nunca consultan el registro judicial. Si el demandado o alguien cercano lo ve y comparece, el proceso puede avanzar con él y no con un curador ad litem. Es un beneficio práctico, no un requisito procesal.
- Un indicio de buena fe: la página publicada muestra el esfuerzo del demandante por dar a conocer el proceso.
Tenga en cuenta que una publicación voluntaria en prensa no produce efecto procesal: no reemplaza la inclusión en el RNPE, no hace correr el término (los 15 días se cuentan desde la publicación en el registro) y no sanea una nulidad por emplazamiento indebido, por ejemplo si la información se subió al registro con acceso restringido o si se conocía la dirección del demandado.
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4. Costos: cuándo hay que pagar una publicación
La inclusión en el RNPE no tiene costo de publicación en medios. Cuando se publica en prensa o radio (porque el juez lo ordena, porque una norma especial lo exige o como publicidad adicional del emplazamiento), el costo lo asume la parte interesada y depende del medio, del tamaño del aviso, del día y del formato. No hay tarifas reguladas. Pida cotización antes de publicar y compruebe que el medio y el día cumplen lo que ordena la norma o el auto; por ejemplo, el art. 583 del CGP exige publicar en domingo.
5. Datos que debe contener el emplazamiento
El artículo 108 del CGP exige que la información del emplazamiento incluya el nombre del sujeto emplazado, su número de identificación si se conoce, las partes, la clase o naturaleza del proceso y el juzgado que lo requiere. Los demás datos de la lista son buenas prácticas que facilitan identificar el proceso. Un error que impida identificar al emplazado o el proceso puede dar lugar a la nulidad por emplazamiento indebido (art. 133, num. 8, CGP).
5.1. Datos recomendados
- Identificación del Despacho: Nombre completo y exacto del juzgado.
- Partes del Proceso: Nombre del demandante y del demandado. Verifique que el nombre y el número de identificación coincidan con el documento del emplazado: un error que impida identificarlo compromete la validez del emplazamiento.
- Naturaleza del Proceso: (Ej. Verbal de Pertenencia, Ejecutivo Singular, Ordinario Laboral de Primera Instancia).
- Radicado: El código único de 23 dígitos.
- Providencia Ordenante: Fecha del auto que ordena el emplazamiento.
- La Advertencia Legal: Buena práctica: indicar la providencia que se notifica y que, surtido el emplazamiento sin que el emplazado comparezca, se le designará curador ad litem.
5.2. Régimen Especial: Procesos de Pertenencia (La Valla)
En la declaración de pertenencia, el artículo 375 del CGP suma al emplazamiento de las personas que se crean con derechos sobre el bien (que hoy se surte en el RNPE, sin prensa, por el art. 10 de la Ley 2213 de 2022) la instalación de una valla de al menos un metro cuadrado en lugar visible del predio, junto a la vía pública más importante, o de un aviso en la entrada si el inmueble está en propiedad horizontal. Instalada la valla, el demandante aporta fotografías. Inscrita la demanda, el juez ordena incluir el contenido de la valla en el Registro Nacional de Procesos de Pertenencia por un mes. La valla o el aviso deben permanecer instalados hasta la audiencia de instrucción y juzgamiento (art. 375, num. 7, CGP).
- ✓ Material resistente a intemperie (lona reforzada, PVC rígido)
- ✓ Letras de al menos 7 cm de alto por 5 cm de ancho
- ✓ Contenido completo según normativa
- ✓ Envíos a nivel nacional
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6. Régimen de Nulidades por Emplazamiento
Las nulidades por emplazamiento suelen originarse en tres situaciones: emplazar sin haber buscado de verdad al demandado, no publicar la información en el RNPE y contar mal el término.
6.1. La "Búsqueda Exhaustiva" como Pre-Requisito
La manifestación de que se ignora el lugar donde puede ser citado el demandado (art. 293 CGP) no es una formalidad vacía. Si se demuestra que el demandante conocía o podía conocer razonablemente una dirección física o electrónica y aun así pidió el emplazamiento, este puede anularse por no haberse practicado en legal forma (art. 133, num. 8, CGP). La Ley 2213 de 2022 (art. 8, par. 2) permite al juez pedir direcciones a cámaras de comercio, superintendencias y entidades públicas o privadas, o usar las informadas en páginas web o redes sociales. Conviene agotar y documentar esas búsquedas antes de pedir el emplazamiento.
6.2. Subsidiariedad del emplazamiento
El emplazamiento es subsidiario: procede cuando se ignora el lugar donde puede ser citado el demandado (art. 293 CGP). Si el correo electrónico rebota o la notificación digital falla, lo prudente es intentar las demás direcciones conocidas y, si hace falta, pedir al juez que solicite información a otras entidades (Ley 2213 de 2022, art. 8, par. 2) antes de pedir el emplazamiento.
7. Casos Prácticos y Ejemplos
Caso 1: Proceso Ejecutivo Civil
Situación (ilustrativa): demanda ejecutiva contra un deudor persona natural. La comunicación para notificación personal se devuelve porque el deudor no reside en la dirección, y no se conoce correo electrónico. El juez ordena el emplazamiento.
Proceso:
- Auto del 15/01/2026 ordena el emplazamiento en el RNPE, sin publicación en prensa (art. 10, Ley 2213 de 2022).
- La información se publica en el RNPE el 27/01/2026.
- La fecha que cuenta es la de publicación que muestra el RNPE, no la del auto. El término corre desde el día siguiente (28/01/2026) y, contando días hábiles, el emplazamiento se entiende surtido al terminar el 17/02/2026.
- El emplazamiento queda surtido: desde el 18/02/2026 puede pedirse la designación de curador ad litem.
Si en ese lapso el juzgado permanece cerrado algún día, ese día no se cuenta (art. 118 CGP).
Caso 2: Proceso de Pertenencia
Situación (ilustrativa): Predio urbano en Cali. Emplazamiento mediante valla y Registro Nacional de Procesos de Pertenencia; en este caso el auto ordenó además la inclusión en el RNPE. Sin publicación en prensa.
Requisitos cumplidos:
- Valla de al menos 1 m² con letras de al menos 7 cm de alto en lugar visible del predio
- Fotografías de la valla aportadas al proceso e inclusión en el Registro Nacional de Procesos de Pertenencia por un mes
- Publicación del emplazamiento en el RNPE verificada en el portal de la Rama Judicial
Caso 3: Nulidad de Acto Administrativo
Situación: Emplazamiento en jurisdicción contencioso-administrativa. Particularidades del CPACA.
Diferencias clave:
- Notificación del auto admisorio a particulares sin canal digital conforme al art. 291 CGP (art. 200 CPACA)
- Si hay que emplazar: art. 108 CGP con el art. 10 de la Ley 2213 de 2022, es decir, solo RNPE
- Excepción en nulidad electoral: aviso en dos periódicos de la circunscripción (art. 277 CPACA)
- Términos: 15 días desde la publicación en el RNPE; en el aviso electoral, 5 días desde la publicación
8. Errores Comunes y Cómo Evitarlos
| Error | Consecuencia | Prevención |
|---|---|---|
| Contar los 15 días desde el periódico | Designación prematura del curador y riesgo de nulidad | Contar desde la publicación en el RNPE; la prensa es un soporte adicional (Ley 2213, art. 10) |
| No registrar en RNPE | Emplazamiento incompleto, posible nulidad | Verificar carga en portal Rama Judicial antes de solicitar curador |
| Datos incompletos del emplazamiento | Ineficacia del emplazamiento | Verificar todos los elementos del Art. 108 CGP dígito a dígito |
| Cuando la norma sí exige publicación (p. ej., art. 583 CGP), publicar en otro medio o día | Puede exigirse repetir la publicación | Seguir exactamente la norma y el auto; pedir aclaración si hay dudas |
| No aportar el soporte de una publicación exigida | El juzgado no puede verificarla | Aportar copia de la página publicada, o la constancia de emisión si fue por radio |
9. Checklist de Verificación para Abogados
Para mitigar riesgos de responsabilidad profesional y nulidad procesal, audita este protocolo de control de calidad:
- Fase Previa: ¿Cuento con soportes documentales de haber intentado notificar física y electrónicamente al demandado? (Certificados de correo devuelto, capturas de pantalla de correos fallidos).
- Fase de Orden: ¿El emplazamiento es del art. 108 CGP (se surte solo en el RNPE) o una norma especial o el auto exigen además publicar en un medio? Si lo exigen, ¿qué medio, cobertura y día?
- Fase de Datos: ¿La información del emplazamiento tiene correctamente escrito el nombre y la cédula del demandado? (Verificar dígito a dígito).
- Fase de Registro: ¿Ya verifiqué en el portal de la Rama Judicial que el juzgado cargó la información al RNPE?
- Fase de Términos: ¿Estoy contando los 15 días desde la publicación de la información en el RNPE, sin contar vacancia judicial ni días en que el juzgado permanezca cerrado (art. 118 CGP)?
9.1. Consecuencias de Errores
- Procesales: Nulidad de lo actuado a partir del emplazamiento indebido (art. 133, num. 8, CGP), lo que obliga a rehacer esa etapa y las posteriores.
- Penales: Posible investigación por fraude procesal (art. 453 C.P.) si se induce en error al juez, por ejemplo afirmando falsamente que se ignora la dirección del demandado.
- Disciplinarias: Sanciones por falta a la debida diligencia profesional.
10. Comparación: Civil vs. Laboral vs. Contencioso Administrativo
| Aspecto | Civil (CGP) | Laboral (Ley 2452/2025) | Contencioso (CPACA) |
|---|---|---|---|
| Base Legal | Art. 108 CGP + art. 10 Ley 2213/2022 | Arts. 208 a 213 Ley 2452/2025 | Art. 200 CPACA + arts. 291 y 108 CGP; art. 277 en nulidad electoral |
| Tipo de Medio | Solo RNPE | RNPE; medio masivo solo por providencia motivada (art. 213) | Solo RNPE; aviso en dos periódicos en nulidad electoral |
| Contenido Específico | Art. 108 CGP | Nombre del emplazado y datos del proceso; curador designado paralelamente (art. 213) | Art. 108 CGP |
| Registro RNPE | Obligatorio | Obligatorio (art. 213) | Obligatorio (art. 108 CGP y art. 10 Ley 2213) |
| Plazo Comparecer | 15 días desde la publicación en el RNPE | Curador desde la orden; no hay sentencia hasta que el emplazamiento se surta (art. 213); no procede en el monitorio (art. 289, par.) | 15 días desde el RNPE; 5 días desde el aviso en nulidad electoral |
11. Conclusiones y Recomendaciones
En 2026, el emplazamiento del artículo 108 del CGP es digital: se surte en el RNPE. Las publicaciones en prensa o radio quedan para los casos en que una norma especial o el juez las exigen expresamente.
5 Recomendaciones Clave:
- Agotar Búsquedas Previas: Documenta exhaustivamente todos los intentos de notificación antes de solicitar emplazamiento; una búsqueda insuficiente puede llevar a la nulidad.
- Distinguir el tipo de emplazamiento: si es del art. 108 CGP, la ley exige el RNPE y la prensa es opcional salvo que el auto la ordene; si una norma especial o el auto exigen publicar en un medio, cumple exactamente lo ordenado.
- Auditar el Registro RNPE: Verifica en el portal de la Rama Judicial que el juzgado efectivamente cargó la información.
- Precisión en el Contenido: Verifica dígito a dígito el nombre y cédula del demandado. Errores tipográficos son fatales.
- Contar Correctamente los Términos: Los 15 días se cuentan desde la publicación en el RNPE. Contarlos mal puede llevar a designar curador antes de tiempo y a una nulidad.
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