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Edictos y Avisos
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Dónde Publicar un Edicto Judicial en Colombia 2026: Guía Completa Actualizada

Por el Equipo Judiser

Área de gestión judicial · Contenido informativo verificado

Sección de avisos judiciales de un periódico con un edicto emplazatorio publicado

Desde el Decreto 806 de 2020, al que la Ley 2213 de 2022 dio vigencia permanente, el emplazamiento del artículo 108 del CGP se hace únicamente en el Registro Nacional de Personas Emplazadas (RNPE), sin publicación en prensa. Desde el 2 de abril de 2026 rige además la Ley 2452 de 2025 (Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social), que también lleva el emplazamiento laboral al RNPE. Aun así, algunas normas especiales siguen exigiendo publicar edictos o avisos en periódicos o emisoras. Esta guía explica cuándo basta el RNPE y cuándo sí hay que publicar.

Está pensada para abogados litigantes y dependientes judiciales: explica el emplazamiento del artículo 108 del CGP y su registro en el RNPE, los casos en que la ley todavía exige publicar en prensa o radio, qué datos debe contener la publicación y cómo contar los términos para evitar nulidades.

Actualización 2026 Revisada en septiembre de 2026 con el texto vigente del artículo 108 del CGP, el artículo 10 de la Ley 2213 de 2022 y los artículos 208 a 213 de la Ley 2452 de 2025. No existe un listado oficial de periódicos «autorizados» para emplazamientos ni tarifas reguladas.

¿Qué encontrarás en esta guía?

  • Marco legal actualizado (CGP, Ley 2213/2022, Ley 2452/2025, CPACA)
  • Registro Nacional de Personas Emplazadas (RNPE): proceso obligatorio
  • Cuándo sí exige la ley publicar en prensa o radio
  • Datos que debe contener el emplazamiento (Art. 108 CGP)
  • Costos: cuándo hay que pagar una publicación
  • Nulidades por emplazamiento indebido
  • Casos prácticos y checklist de verificación

El emplazamiento se rige por el artículo 108 del CGP, modificado en su forma de publicación por el artículo 10 de la Ley 2213 de 2022, y por las normas especiales de cada jurisdicción.

1.1. Código General del Proceso: Artículo 108

El artículo 108 del CGP (Ley 1564 de 2012) regula el emplazamiento de personas determinadas o indeterminadas. En su texto original exigía publicar un listado en un medio escrito de amplia circulación (el domingo) o en otro medio masivo señalado por el juez, y después incluir la información en el Registro Nacional de Personas Emplazadas (RNPE). Esa regla cambió: el artículo 10 de la Ley 2213 de 2022, que dio vigencia permanente al Decreto 806 de 2020, dispone que los emplazamientos que deban realizarse en aplicación del artículo 108 «se harán únicamente en el registro nacional de personas emplazadas, sin necesidad de publicación en un medio escrito».

  1. Regla vigente en 2026: el emplazamiento del artículo 108 se surte solo con la inclusión de la información en el RNPE. La ley ya no exige para ese emplazamiento un aviso en periódico, radio o televisión. Si el auto ordena además publicar en prensa, el litigante puede pedir que se revoque mediante recurso de reposición dentro del término; si no lo hace y el auto queda en firme, lo prudente es cumplirlo. Esa publicación no reemplaza el RNPE ni cambia el conteo. Muchos litigantes, además, publican para darle más difusión (ver más adelante).
  2. Cuándo queda surtido: quince (15) días después de publicada la información en el RNPE (art. 108 CGP). Surtido el emplazamiento, se designa curador ad litem si hay lugar a ello.
Dato Crítico: Nulidad por Error de Cómputo El término de 15 días corre desde la publicación de la información en el RNPE. Si se designa curador ad litem antes de que el emplazamiento esté surtido, el emplazado puede alegar la nulidad por no haberse practicado el emplazamiento en legal forma (art. 133, num. 8, CGP).

1.2. Ley 2452 de 2025: Nuevo Código Laboral

Expedida el 2 de abril de 2025 (Diario Oficial 53.077) y vigente desde el 2 de abril de 2026. Los procesos iniciados antes siguen tramitándose con las normas anteriores (art. 330). En materia de emplazamiento:

  • Lealtad procesal (art. 4): las partes deben actuar con lealtad y probidad, y el juez puede rechazar solicitudes que impliquen dilación manifiesta. Afirmar sin fundamento que se ignora el domicilio del demandado contraría este deber.
  • Notificaciones (arts. 208 a 213): la notificación personal puede hacerse por mensaje de datos (art. 209) o por medios físicos (art. 211). Si el demandante jura que ignora el domicilio, o el demandado no es hallado o no comparece, el juez designa curador ad litem y, paralelamente, ordena el emplazamiento (art. 213).
  • Dónde se emplaza: en el Registro Nacional de Personas Emplazadas. Solo si el juez lo considera necesario por circunstancias especiales (poblaciones marginales, falta de conectividad, grupos indígenas, entre otros) ordena además, en providencia motivada, un medio masivo de comunicación (art. 213).
  • Proceso monitorio laboral (arts. 286 y ss.): para obligaciones laborales o de seguridad social de hasta 20 SMLMV. En él no procede el emplazamiento del demandado ni el nombramiento de curador ad litem (parágrafo del art. 289).

1.3. Código Contencioso Administrativo (CPACA)

En lo contencioso administrativo, el auto admisorio se notifica a los particulares sin canal digital conforme al artículo 291 del CGP (art. 200 CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021). Si hay que emplazar, se aplican el artículo 108 del CGP y el artículo 10 de la Ley 2213 de 2022, es decir, solo el RNPE. El artículo 87 del CPACA regula la firmeza de los actos administrativos, no los edictos judiciales. La excepción con prensa es la nulidad electoral: si no se logra notificar personalmente al elegido o nombrado, se le notifica mediante aviso publicado por una vez en dos periódicos de amplia circulación en la circunscripción, y la notificación se entiende surtida a los cinco días (art. 277, num. 1, lits. b y c, CPACA).

Documentos judiciales y edictos en Colombia

2. Registro Nacional de Personas Emplazadas (RNPE): El Eje de Validez

El cambio más significativo de la última década ha sido el desplazamiento del centro de gravedad: del periódico impreso al registro digital centralizado. El RNPE no es un repositorio opcional; es una solemnidad sustancial del acto procesal.

2.1. Naturaleza Jurídica

El RNPE lo lleva el Consejo Superior de la Judicatura por mandato del parágrafo 1 del artículo 108 del CGP. Fue organizado mediante el Acuerdo PSAA14-10118 de 2014, y el Acuerdo PSAA15-10406 de 2015 reglamentó el registro que hacen las autoridades que administran justicia sin ser jueces. El registro se alimenta y consulta a través de las plataformas de la Rama Judicial.

La función del RNPE es garantizar que la publicidad del emplazamiento sea accesible por Internet; la ley exige que la información pueda consultarse por lo menos durante un año desde la publicación del emplazamiento (art. 108, par. 1, CGP). El sistema permite a cualquier ciudadano consultar si está siendo requerido mediante nombre, cédula o radicado del proceso.

2.2. Procedimiento Técnico del Registro

El litigante debe auditar esta cadena de custodia paso a paso:

  1. Orden de emplazamiento: el juez lo ordena cuando el demandante manifiesta que ignora el lugar donde puede ser citado el demandado (art. 293 CGP) o cuando la comunicación para notificación personal se devuelve porque la dirección no existe o la persona no reside allí.
  2. Datos para el registro: nombre del emplazado, su número de identificación si se conoce, las partes, la naturaleza del proceso y el juzgado (art. 108 CGP). La publicación en prensa, si se hace, se aporta además de estos datos; no los reemplaza.
  3. Inclusión en el RNPE: la parte interesada la solicita y el despacho ordena incluirla y hace la carga (art. 108 CGP y Acuerdo PSAA14-10118). Ni la empresa que publica el edicto ni un intermediario pueden hacer esa carga.
  4. Publicación en el registro: el RNPE publica la información con su fecha.
  5. Cómputo: el emplazamiento queda surtido 15 días después de publicada la información en el RNPE. No se cuentan la vacancia judicial ni los días en que el juzgado permanezca cerrado (art. 118 CGP), así que en la práctica se cuentan días hábiles.
⚠️ ALERTA: El "Cuello de Botella" Administrativo REALIDAD PRÁCTICA: el término del emplazamiento no corre mientras la información no esté publicada en el RNPE, y la carga puede tardar días o semanas.

RECOMENDACIÓN: cuando salga el auto que ordena el emplazamiento, confirme quién hará la inclusión en el registro y haga seguimiento hasta verla publicada. Si además va a publicar el edicto en prensa, hágalo pronto y aporte la página al juzgado, pero recuerde que el término de 15 días se cuenta desde la publicación en el RNPE.
Servicio Judiser: Publicaciones Judiciales Ya sea porque el juez la ordenó, porque su trámite la exige (por ejemplo, un remate, una sucesión notarial, una insolvencia o la reposición de títulos valores) o porque quiere dar más difusión al emplazamiento, en Judiser gestionamos la publicación de su edicto en prensa: revisamos el texto frente al auto, cotizamos el medio adecuado y le entregamos la página publicada para aportarla al juzgado.

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2.3. Consecuencia de omitir el RNPE

Si la información no se publica en el RNPE, el emplazamiento no se ha surtido, y lo actuado después, incluida la designación del curador ad litem, queda expuesto a la nulidad por no haberse practicado el emplazamiento en legal forma (art. 133, num. 8, CGP). Verifique la publicación en el registro antes de pedir el curador.


3. Cuándo sí se exige publicar en prensa o radio (2026)

Que el emplazamiento del artículo 108 del CGP se haga solo en el RNPE no significa que hayan desaparecido todas las publicaciones. Algunas normas especiales, que no son emplazamientos «en aplicación del artículo 108», siguen exigiendo avisos o edictos en medios de comunicación:

Casos en que la ley exige publicar en prensa o radio
TrámiteNormaQué se publica
Cancelación y reposición de títulos valoresArt. 398 CGPAviso del interesado en un diario de circulación nacional y, en el proceso judicial, un extracto de la demanda publicado por una vez en un diario de circulación nacional. Los 10 días corren desde la publicación.
Declaración de ausenciaArt. 583, num. 2, CGPPublicación un domingo en uno de los periódicos de mayor circulación en Bogotá, en un periódico de amplia circulación del último domicilio conocido del ausente y en una radiodifusora con sintonía en ese lugar.
Presunción de muerte por desaparecimientoArt. 584 CGP y art. 97 C.C.Citación del desaparecido al menos tres veces, con más de cuatro meses entre cada una, en la forma del art. 583, num. 2 (sin Diario Oficial). La parte resolutiva de la sentencia también se publica.
Nulidad electoralArt. 277, num. 1, lits. b y c, CPACASi no se logra notificar personalmente al elegido o nombrado, aviso publicado por una vez en dos periódicos de amplia circulación en la circunscripción; la notificación se entiende surtida a los 5 días.
Remate de bienesArt. 450 CGPListado publicado una sola vez, un domingo, con antelación no inferior a diez días a la fecha del remate, en un periódico de amplia circulación en la localidad o, en su defecto, en otro medio masivo que señale el juez. Con la constancia de publicación se aporta un certificado de tradición del inmueble expedido dentro del mes anterior.
Sucesión notarialDecreto 902 de 1988, art. 3, num. 2 (modificado por el Decreto 1729 de 1989)Edicto emplazatorio publicado en un periódico de circulación nacional, difundido una vez en una emisora del lugar si la hubiere y fijado diez días en la notaría. La Ley 2213 no aplica a este trámite notarial.
Insolvencia de persona natural no comercianteArt. 564 CGP (modificado por la Ley 2445 de 2025)El liquidador publica un aviso en un periódico de amplia circulación nacional convocando a los acreedores; la providencia de apertura se inscribe en el RNPE.
Persona ausente (proceso penal)Art. 127 Ley 906 de 2004Edicto fijado cinco días hábiles y publicado en un medio radial y de prensa local.
Sucesión judicialArt. 490 CGPRemite al emplazamiento del código (art. 108): hoy basta el RNPE; la prensa no es obligatoria.
Procesos laboralesArt. 213 Ley 2452 de 2025Solo si el juez lo ordena en providencia motivada por circunstancias especiales (poblaciones marginales, falta de conectividad, grupos indígenas, entre otros).

En estos casos, la norma o el auto indican el medio. No existe un listado nacional de periódicos «autorizados» para emplazamientos: siga exactamente lo que ordene la norma o el auto (tipo de medio, cobertura y día) y aporte al expediente copia de la página publicada o la constancia de emisión si la publicación fue por radio.


¿Por qué muchos litigantes siguen publicando el edicto en prensa?

Que la ley ya no exija la prensa para el emplazamiento del artículo 108 no significa que publicar carezca de sentido. En la práctica, muchos abogados siguen publicando el edicto y lo aportan al juzgado junto con la inclusión en el RNPE, por razones como estas:

  • El auto lo ordena: algunos jueces la siguen ordenando de forma excepcional. Si el auto queda en firme, hay que cumplirla en el medio, la cobertura y el día indicados (o recurrirlo a tiempo).
  • Una norma especial lo exige: hay trámites que sí requieren publicar en prensa o radio (ver la tabla de casos especiales).
  • Más difusión: un aviso en un periódico de la región llega a personas que nunca consultan el registro judicial. Si el demandado o alguien cercano lo ve y comparece, el proceso puede avanzar con él y no con un curador ad litem. Es un beneficio práctico, no un requisito procesal.
  • Un indicio de buena fe: la página publicada muestra el esfuerzo del demandante por dar a conocer el proceso.

Tenga en cuenta que una publicación voluntaria en prensa no produce efecto procesal: no reemplaza la inclusión en el RNPE, no hace correr el término (los 15 días se cuentan desde la publicación en el registro) y no sanea una nulidad por emplazamiento indebido, por ejemplo si la información se subió al registro con acceso restringido o si se conocía la dirección del demandado.

Publique su edicto con JudiserSi el juez lo ordenó, si su trámite lo exige o si quiere darle más publicidad al emplazamiento, nosotros nos encargamos: revisamos que el texto coincida con el auto, le recomendamos un medio acorde con lo ordenado y con la zona del emplazado, gestionamos la publicación y le entregamos la página publicada lista para aportar al juzgado. Cobertura nacional.

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4. Costos: cuándo hay que pagar una publicación

La inclusión en el RNPE no tiene costo de publicación en medios. Cuando se publica en prensa o radio (porque el juez lo ordena, porque una norma especial lo exige o como publicidad adicional del emplazamiento), el costo lo asume la parte interesada y depende del medio, del tamaño del aviso, del día y del formato. No hay tarifas reguladas. Pida cotización antes de publicar y compruebe que el medio y el día cumplen lo que ordena la norma o el auto; por ejemplo, el art. 583 del CGP exige publicar en domingo.


5. Datos que debe contener el emplazamiento

El artículo 108 del CGP exige que la información del emplazamiento incluya el nombre del sujeto emplazado, su número de identificación si se conoce, las partes, la clase o naturaleza del proceso y el juzgado que lo requiere. Los demás datos de la lista son buenas prácticas que facilitan identificar el proceso. Un error que impida identificar al emplazado o el proceso puede dar lugar a la nulidad por emplazamiento indebido (art. 133, num. 8, CGP).

5.1. Datos recomendados

  1. Identificación del Despacho: Nombre completo y exacto del juzgado.
  2. Partes del Proceso: Nombre del demandante y del demandado. Verifique que el nombre y el número de identificación coincidan con el documento del emplazado: un error que impida identificarlo compromete la validez del emplazamiento.
  3. Naturaleza del Proceso: (Ej. Verbal de Pertenencia, Ejecutivo Singular, Ordinario Laboral de Primera Instancia).
  4. Radicado: El código único de 23 dígitos.
  5. Providencia Ordenante: Fecha del auto que ordena el emplazamiento.
  6. La Advertencia Legal: Buena práctica: indicar la providencia que se notifica y que, surtido el emplazamiento sin que el emplazado comparezca, se le designará curador ad litem.

5.2. Régimen Especial: Procesos de Pertenencia (La Valla)

En la declaración de pertenencia, el artículo 375 del CGP suma al emplazamiento de las personas que se crean con derechos sobre el bien (que hoy se surte en el RNPE, sin prensa, por el art. 10 de la Ley 2213 de 2022) la instalación de una valla de al menos un metro cuadrado en lugar visible del predio, junto a la vía pública más importante, o de un aviso en la entrada si el inmueble está en propiedad horizontal. Instalada la valla, el demandante aporta fotografías. Inscrita la demanda, el juez ordena incluir el contenido de la valla en el Registro Nacional de Procesos de Pertenencia por un mes. La valla o el aviso deben permanecer instalados hasta la audiencia de instrucción y juzgamiento (art. 375, num. 7, CGP).

Para más detalles sobre los requisitos técnicos completos de la valla, consulta nuestra guía especializada: Requisitos del Aviso en Proceso de Pertenencia
Servicio Judiser: Diseño y Fabricación de Vallas Judiciales En Judiser diseñamos y fabricamos vallas judiciales que cumplen estrictamente con el Art. 375 CGP:
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Fabricación e impresión de una valla ficticia para un proceso de pertenencia en el taller de Judiser

6. Régimen de Nulidades por Emplazamiento

Las nulidades por emplazamiento suelen originarse en tres situaciones: emplazar sin haber buscado de verdad al demandado, no publicar la información en el RNPE y contar mal el término.

6.1. La "Búsqueda Exhaustiva" como Pre-Requisito

La manifestación de que se ignora el lugar donde puede ser citado el demandado (art. 293 CGP) no es una formalidad vacía. Si se demuestra que el demandante conocía o podía conocer razonablemente una dirección física o electrónica y aun así pidió el emplazamiento, este puede anularse por no haberse practicado en legal forma (art. 133, num. 8, CGP). La Ley 2213 de 2022 (art. 8, par. 2) permite al juez pedir direcciones a cámaras de comercio, superintendencias y entidades públicas o privadas, o usar las informadas en páginas web o redes sociales. Conviene agotar y documentar esas búsquedas antes de pedir el emplazamiento.

Consecuencia: Nulidad por Búsqueda Insuficiente Si aparece una dirección física o electrónica en el expediente que fue ignorada, el emplazamiento puede anularse aunque la información se haya publicado en el RNPE (art. 133, num. 8, CGP). La nulidad debe alegarse en las oportunidades del art. 134 y es saneable (art. 136).

6.2. Subsidiariedad del emplazamiento

El emplazamiento es subsidiario: procede cuando se ignora el lugar donde puede ser citado el demandado (art. 293 CGP). Si el correo electrónico rebota o la notificación digital falla, lo prudente es intentar las demás direcciones conocidas y, si hace falta, pedir al juez que solicite información a otras entidades (Ley 2213 de 2022, art. 8, par. 2) antes de pedir el emplazamiento.


7. Casos Prácticos y Ejemplos

Caso 1: Proceso Ejecutivo Civil

Situación (ilustrativa): demanda ejecutiva contra un deudor persona natural. La comunicación para notificación personal se devuelve porque el deudor no reside en la dirección, y no se conoce correo electrónico. El juez ordena el emplazamiento.

Proceso:

  1. Auto del 15/01/2026 ordena el emplazamiento en el RNPE, sin publicación en prensa (art. 10, Ley 2213 de 2022).
  2. La información se publica en el RNPE el 27/01/2026.
  3. La fecha que cuenta es la de publicación que muestra el RNPE, no la del auto. El término corre desde el día siguiente (28/01/2026) y, contando días hábiles, el emplazamiento se entiende surtido al terminar el 17/02/2026.
  4. El emplazamiento queda surtido: desde el 18/02/2026 puede pedirse la designación de curador ad litem.

Si en ese lapso el juzgado permanece cerrado algún día, ese día no se cuenta (art. 118 CGP).

Caso 2: Proceso de Pertenencia

Situación (ilustrativa): Predio urbano en Cali. Emplazamiento mediante valla y Registro Nacional de Procesos de Pertenencia; en este caso el auto ordenó además la inclusión en el RNPE. Sin publicación en prensa.

Requisitos cumplidos:

  • Valla de al menos 1 m² con letras de al menos 7 cm de alto en lugar visible del predio
  • Fotografías de la valla aportadas al proceso e inclusión en el Registro Nacional de Procesos de Pertenencia por un mes
  • Publicación del emplazamiento en el RNPE verificada en el portal de la Rama Judicial

Caso 3: Nulidad de Acto Administrativo

Situación: Emplazamiento en jurisdicción contencioso-administrativa. Particularidades del CPACA.

Diferencias clave:

  • Notificación del auto admisorio a particulares sin canal digital conforme al art. 291 CGP (art. 200 CPACA)
  • Si hay que emplazar: art. 108 CGP con el art. 10 de la Ley 2213 de 2022, es decir, solo RNPE
  • Excepción en nulidad electoral: aviso en dos periódicos de la circunscripción (art. 277 CPACA)
  • Términos: 15 días desde la publicación en el RNPE; en el aviso electoral, 5 días desde la publicación

8. Errores Comunes y Cómo Evitarlos

Error Consecuencia Prevención
Contar los 15 días desde el periódico Designación prematura del curador y riesgo de nulidad Contar desde la publicación en el RNPE; la prensa es un soporte adicional (Ley 2213, art. 10)
No registrar en RNPE Emplazamiento incompleto, posible nulidad Verificar carga en portal Rama Judicial antes de solicitar curador
Datos incompletos del emplazamiento Ineficacia del emplazamiento Verificar todos los elementos del Art. 108 CGP dígito a dígito
Cuando la norma sí exige publicación (p. ej., art. 583 CGP), publicar en otro medio o día Puede exigirse repetir la publicación Seguir exactamente la norma y el auto; pedir aclaración si hay dudas
No aportar el soporte de una publicación exigida El juzgado no puede verificarla Aportar copia de la página publicada, o la constancia de emisión si fue por radio

9. Checklist de Verificación para Abogados

Para mitigar riesgos de responsabilidad profesional y nulidad procesal, audita este protocolo de control de calidad:

Protocolo de Gestión del Emplazamiento
  • Fase Previa: ¿Cuento con soportes documentales de haber intentado notificar física y electrónicamente al demandado? (Certificados de correo devuelto, capturas de pantalla de correos fallidos).
  • Fase de Orden: ¿El emplazamiento es del art. 108 CGP (se surte solo en el RNPE) o una norma especial o el auto exigen además publicar en un medio? Si lo exigen, ¿qué medio, cobertura y día?
  • Fase de Datos: ¿La información del emplazamiento tiene correctamente escrito el nombre y la cédula del demandado? (Verificar dígito a dígito).
  • Fase de Registro: ¿Ya verifiqué en el portal de la Rama Judicial que el juzgado cargó la información al RNPE?
  • Fase de Términos: ¿Estoy contando los 15 días desde la publicación de la información en el RNPE, sin contar vacancia judicial ni días en que el juzgado permanezca cerrado (art. 118 CGP)?

9.1. Consecuencias de Errores

  • Procesales: Nulidad de lo actuado a partir del emplazamiento indebido (art. 133, num. 8, CGP), lo que obliga a rehacer esa etapa y las posteriores.
  • Penales: Posible investigación por fraude procesal (art. 453 C.P.) si se induce en error al juez, por ejemplo afirmando falsamente que se ignora la dirección del demandado.
  • Disciplinarias: Sanciones por falta a la debida diligencia profesional.
Guía visual de cinco comprobaciones para gestionar un emplazamiento judicial sin errores

10. Comparación: Civil vs. Laboral vs. Contencioso Administrativo

Aspecto Civil (CGP) Laboral (Ley 2452/2025) Contencioso (CPACA)
Base LegalArt. 108 CGP + art. 10 Ley 2213/2022Arts. 208 a 213 Ley 2452/2025Art. 200 CPACA + arts. 291 y 108 CGP; art. 277 en nulidad electoral
Tipo de MedioSolo RNPERNPE; medio masivo solo por providencia motivada (art. 213)Solo RNPE; aviso en dos periódicos en nulidad electoral
Contenido EspecíficoArt. 108 CGPNombre del emplazado y datos del proceso; curador designado paralelamente (art. 213)Art. 108 CGP
Registro RNPEObligatorioObligatorio (art. 213)Obligatorio (art. 108 CGP y art. 10 Ley 2213)
Plazo Comparecer15 días desde la publicación en el RNPECurador desde la orden; no hay sentencia hasta que el emplazamiento se surta (art. 213); no procede en el monitorio (art. 289, par.)15 días desde el RNPE; 5 días desde el aviso en nulidad electoral

11. Conclusiones y Recomendaciones

En 2026, el emplazamiento del artículo 108 del CGP es digital: se surte en el RNPE. Las publicaciones en prensa o radio quedan para los casos en que una norma especial o el juez las exigen expresamente.

5 Recomendaciones Clave:

  1. Agotar Búsquedas Previas: Documenta exhaustivamente todos los intentos de notificación antes de solicitar emplazamiento; una búsqueda insuficiente puede llevar a la nulidad.
  2. Distinguir el tipo de emplazamiento: si es del art. 108 CGP, la ley exige el RNPE y la prensa es opcional salvo que el auto la ordene; si una norma especial o el auto exigen publicar en un medio, cumple exactamente lo ordenado.
  3. Auditar el Registro RNPE: Verifica en el portal de la Rama Judicial que el juzgado efectivamente cargó la información.
  4. Precisión en el Contenido: Verifica dígito a dígito el nombre y cédula del demandado. Errores tipográficos son fatales.
  5. Contar Correctamente los Términos: Los 15 días se cuentan desde la publicación en el RNPE. Contarlos mal puede llevar a designar curador antes de tiempo y a una nulidad.
La Nueva Realidad del Emplazamiento 2026 Lo decisivo es documentar la búsqueda del demandado, verificar la publicación en el RNPE y contar bien el término. La publicación en prensa, ordenada o voluntaria, suma publicidad al emplazamiento. El éxito del litigio, en casos de contumacia o desconocimiento del demandado, depende hoy más que nunca de la precisión en este trámite procesal.

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Preguntas Frecuentes

¿Hay que publicar el edicto emplazatorio en un periódico?
Para los emplazamientos del artículo 108 del CGP ya no se publica en periódicos: desde la Ley 2213 de 2022 (art. 10) se hacen únicamente en el Registro Nacional de Personas Emplazadas. Cuando una norma especial o el juez sí exigen publicar (por ejemplo, en el remate, la cancelación y reposición de títulos valores o la declaración de ausencia, arts. 450, 398 y 583 del CGP), hay que usar el medio que indique la norma o el auto. Además, muchos litigantes publican voluntariamente en prensa para dar más publicidad al emplazamiento; en ese caso conviene elegir un periódico que circule en la zona del emplazado. No existe un listado nacional de periódicos certificados para edictos.
¿Es obligatorio registrar el edicto en el RNPE?
Sí. Desde la Ley 2213 de 2022, el emplazamiento del artículo 108 del CGP se hace únicamente en el Registro Nacional de Personas Emplazadas (RNPE) y queda surtido 15 días después de publicada allí la información. Si no se publica en el registro, el emplazamiento no se ha surtido y lo actuado después puede anularse (art. 133, num. 8, CGP).
¿Cuánto cuesta publicar un edicto en 2026?
Depende del medio (nacional o regional), del tamaño del aviso, del día y del formato; las tarifas no están reguladas. La inclusión en el RNPE no tiene costo de publicación, pero si el juez ordena publicar, si una norma especial lo exige o si usted decide publicar para dar más publicidad al emplazamiento, conviene pedir cotización para el caso concreto. En Judiser se la damos por WhatsApp.
¿La publicación en versión digital del periódico es válida?
Depende de lo que ordene la norma o el auto. Para los emplazamientos del artículo 108 del CGP la ley ya no exige la prensa: basta el RNPE (Ley 2213 de 2022, art. 10). Cuando una norma especial o el auto sí exigen publicar en un periódico, hay que cumplir el medio y la forma que indique (por ejemplo, un diario de circulación nacional o la edición del domingo) y aportar copia de la página publicada.
¿Desde cuándo se cuentan los 15 días del emplazamiento?
El emplazamiento queda surtido 15 días después de publicada la información en el Registro Nacional de Personas Emplazadas (art. 108 CGP). No se cuentan la vacancia judicial ni los días en que el juzgado permanezca cerrado (art. 118 CGP). Contarlos desde otra fecha puede llevar a designar curador antes de tiempo y a una nulidad.

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Publicamos edictos emplazatorios, avisos de ley y remates en medios autorizados, con la certificación de la publicación para el expediente.

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Aviso legal: este contenido es de carácter informativo y no constituye asesoría jurídica formal ni reemplaza el concepto de un abogado para un caso concreto. La normativa y la jurisprudencia citadas pueden cambiar; verifique su vigencia antes de tomar decisiones procesales.

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