¿Es obligatorio publicar el edicto en prensa? +
Desde la Ley 2213 de 2022 (art. 10), el emplazamiento del Art. 108 del CGP se surte en el Registro Nacional de Personas Emplazadas y la ley ya no exige el periódico. Aun así, se publica en prensa cuando el juez lo ordena, cuando una norma especial lo exige (remates, sucesiones notariales, insolvencia, títulos valores, ausencia) y, con frecuencia, como difusión adicional: un aviso en un periódico de la zona aumenta las posibilidades de que el emplazado se entere y comparezca. La publicación voluntaria no reemplaza el registro ni hace correr el término.
¿En qué trámites la ley sí exige publicar en prensa o radio? +
Entre otros: el remate de bienes (art. 450 CGP: un domingo, con al menos 10 días de antelación, en un periódico de amplia circulación de la localidad); la sucesión notarial (periódico de circulación nacional y emisora del lugar, si la hay); la insolvencia de persona natural no comerciante (aviso del liquidador en un periódico nacional, art. 564 CGP); la reposición de títulos valores (art. 398); la declaración de ausencia y la muerte presunta (arts. 583 y 584); la nulidad electoral (art. 277 CPACA) y la persona ausente en el proceso penal (art. 127 Ley 906). En todos ellos gestionamos la publicación.
¿En cuál periódico debo publicar mi edicto? +
En el que determine el auto o la norma especial. Si la publicación es voluntaria, conviene un medio que circule donde vive o vivió el emplazado. No existe un listado nacional de periódicos «autorizados» para edictos; te recomendamos el medio según tu caso.
¿Cuánto cuesta publicar un edicto o un aviso? +
Depende del medio (nacional o regional), del formato (impreso o digital), del tamaño del texto y del día de publicación. Envíanos el auto y el texto por WhatsApp y te cotizamos el caso concreto. Si el auto no exige un día concreto, te decimos qué día y qué formato resultan más convenientes para tu caso.
¿Qué necesito enviar para cotizar? +
Dos cosas: la providencia (auto) que ordena la publicación y el borrador del texto si ya lo tienes. Si aún no tienes el texto, te orientamos sobre los datos que exige el Art. 108 del CGP para armarlo correctamente.
Se me perdió un CDT, ¿qué debo hacer para recuperarlo? +
No necesitas demandar. El Art. 398 del CGP abre una vía extrajudicial: publicas un aviso de pérdida en un diario de circulación nacional con los datos del título (número del CDT, entidad emisora, titular y dirección para notificaciones) y, si en 10 días nadie se opone por escrito ante el banco, la entidad queda facultada para reponerte o pagarte el CDT. Nosotros redactamos y publicamos ese aviso y te entregamos el soporte certificado que exige el banco.
¿Tengo que demandar para reponer un CDT o un título valor extraviado? +
En la mayoría de los casos no. El derecho a la cancelación y reposición está en el Art. 803 del Código de Comercio, y el Art. 398 del CGP permite hacerlo por fuera del juzgado con la publicación del aviso y el término de 10 días sin oposición. Solo si un tercero se opone se acude al proceso judicial. También aplica para cheques, pagarés y demás títulos valores.
¿Sirve la versión digital del periódico? +
Depende de lo que ordene el auto o la norma: si exigen un medio escrito o una edición concreta, hay que cumplirla. En cualquier caso, un pantallazo o un enlace son un soporte débil; por eso entregamos la página publicada completa, con fecha y medio visibles.
¿Desde cuándo se cuentan los 15 días del emplazamiento? +
Desde la publicación en el Registro Nacional de Personas Emplazadas (RNPE), no desde el día en que salió el periódico (art. 108 CGP). Contar desde la prensa puede llevar a designar curador antes de tiempo; te lo recordamos al entregarte el soporte.
¿Publican fuera de Cali? +
Sí. Coordinamos publicaciones en medios nacionales y regionales de todo el país. El trámite es 100 % remoto: recibes cotización, soportes y certificación por WhatsApp o correo, estés donde estés.
¿Qué recibo al final del servicio? +
La página publicada y el soporte del medio —el ejemplar impreso o el PDF—, listos para radicar en el expediente como prueba de la publicación.