Art. 108 CGP · Registro RNPE Atención: L–V, 8:00 a. m. – 5:00 p. m.

Un edicto mal publicado se paga dos veces. Te ayudamos a que el tuyo salga bien a la primera.

Validamos tu texto contra el Art. 108 del CGP y el auto, lo publicamos en el medio que ordenó el juez o que mejor llega al emplazado, y te entregamos el soporte listo para radicar. En Cali y en todo Colombia.

¿Prefieres el correo? Escríbenos a servicios@judiser.co

+6.000 procesos gestionados · Abogados y despachos de todo el país confían en Judiser

  • Cotización gratis
  • Apruebas antes de publicar
  • Certificación incluida
Desde 2004Más de 20 años en trámites judiciales en Colombia
Medio adecuadoEl que ordena el auto o la norma, o el que mejor llega a la zona del emplazado
Certificación incluidaSoporte de publicación listo para el expediente
Cobertura nacionalGestión 100 % remota desde Cali para todo el país

01Por qué Judiser

El periódico te vende un aviso.
Nosotros cuidamos tu emplazamiento.

El medio hace bien su parte: publicar. Pero un edicto no es un clasificado — es un acto procesal que el juez revisa con lupa. Esa diferencia es exactamente nuestro trabajo. Y aunque la ley ya solo exige el registro en el RNPE, publicar en prensa le da a tu emplazamiento una publicidad que el registro no alcanza: más gente que puede avisarle al demandado.

Ir directo al periódico

Publica lo que le envíes

  • Publica el texto tal como llegue: si trae un error, se publica con él
  • Nadie contrasta el medio y el día con lo que ordena el auto
  • El soporte puede quedarse corto frente a lo que exige el despacho
  • Si hay que corregir y repetir, el aviso ya quedó pagado

Judiser · Desde 2004

Valida, publica y certifica

  • Revisamos los datos del Art. 108 y del auto contra tu expediente antes de publicar
  • Te recomendamos el medio según lo que ordena el auto y la zona del emplazado
  • Entregamos la página publicada y el soporte del medio, listos para radicar
  • Te recordamos cómo corre el término: desde la publicación en el RNPE
  • Cobertura nacional, gestión 100 % remota por WhatsApp o correo
Quiero publicarlo así

02Lo que está en juego

Lo caro no es publicar. Es repetir el proceso.

Estos son los errores por los que un emplazamiento termina repitiéndose o discutiéndose — con los meses que eso cuesta. Las conocemos una a una y las cerramos antes de enviar a prensa.

Medio o día distinto al ordenado

Si el auto o la norma especial fijan el medio, la cobertura o el día (por ejemplo, un domingo) y la publicación no los cumple, el juez puede pedir que se repita.

Texto con errores

Un nombre que no coincide con la cédula o un dato del proceso equivocado impiden identificar al emplazado y exponen el emplazamiento a una nulidad: pagas el aviso dos veces.

Prueba insuficiente

Un pantallazo o un simple enlace son un soporte débil. Aportar la página publicada completa, con fecha y medio visibles, evita requerimientos del despacho.

Frente a repetir un emplazamiento, la publicación es la parte más barata de todo el proceso. Hazla bien una sola vez.

Cotizar sin compromiso

03Sin formularios eternos

Arma tu cotización en 60 segundos.

Elige tu caso y te preparamos el mensaje. Lo envías por WhatsApp y respondemos con la cotización del medio correcto para tu publicación — gratis y sin compromiso.

  • Con los datos a la mano, la cotización sale exacta, no aproximada
  • Apruebas texto, medio y valor antes de que se publique
1 · ¿Qué necesitas publicar?
2 · ¿Qué medio ordena el auto?
3 · ¿Qué tienes a la mano?

Tu mensaje

Hola Judiser, necesito publicar un edicto o aviso judicial y quiero cotizar la publicación.

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Cotización gratis · Confidencialidad profesional

04El servicio

Tres publicaciones, un mismo estándar.

Todo lo que un despacho puede ordenarte publicar, gestionado con la misma regla: texto validado, medio adecuado y soporte listo para radicar.

Edictos emplazatorios

Cuando el juez la ordena o como publicidad adicional del emplazamiento que se surte en el RNPE: más posibilidades de que el demandado o alguien cercano se entere y comparezca.

Art. 108 CGP · RNPE

Avisos de ley

Los avisos que exige la ley o el despacho: sucesiones notariales, insolvencia de persona natural, reposición de títulos valores, ausencia y persona ausente en lo penal, publicados tal como lo exige la norma o la providencia.

Según providencia

Avisos de remate

El listado del remate se publica un domingo, con al menos 10 días de antelación, en un periódico de amplia circulación de la localidad. Te recordamos aportar el certificado de tradición del inmueble del último mes.

Art. 450 CGP

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¿Perdiste un CDT? Recupéralo sin pasar por el juzgado.

El extravío, hurto o destrucción de un CDT no te obliga a demandar. La ley abre una vía express: publicar el aviso de pérdida en un diario nacional y dejar correr el término. Nosotros redactamos y publicamos ese aviso, y te entregamos el soporte certificado que el banco exige para reponerte el título.

Cotizar el aviso de mi CDT

También aplica para cheques, pagarés y demás títulos valores extraviados.

Ruta express de reposición Sin demanda · sin juzgado
  1. Publicamos tu aviso Redactamos y publicamos el aviso de pérdida en un diario de circulación nacional con lo que exige la ley: número del CDT, entidad emisora, titular y dirección para notificaciones.
  2. Corren los 10 días Desde la publicación empieza el término legal. Si en 10 días nadie se opone por escrito ante el banco, el título se tiene por cancelado.
  3. El banco te lo repone Cumplido el plazo sin oposición, la entidad queda facultada para reponer o pagar tu CDT. Sin demanda y sin juzgado de por medio.

05Cómo trabajamos

De tu auto a la certificación, en tres pasos.

Tú envías la orden del juez; nosotros hacemos el resto. Sin filas, sin llamadas al periódico, sin adivinar requisitos.

  1. Envíanos el auto

    Comparte por WhatsApp o correo la providencia que ordena la publicación y, si ya lo tienes, el borrador del texto. Con eso cotizamos tu caso concreto, sin vueltas.

  2. Validamos antes de publicar

    Revisamos el texto contra el Art. 108 y tu expediente, y confirmamos que el medio y el día cumplan lo que ordena el auto. Nada sale a prensa sin tu visto bueno.

  3. Publicamos y te entregamos el soporte

    Gestionamos la publicación y te entregamos la página publicada y el soporte del medio —ejemplar impreso o PDF—, listos para radicar en el expediente.

06La diferencia técnica

Seis datos que revisamos antes de publicar.

Cualquier medio recibe tu aviso y lo imprime tal cual —con el error incluido—. Nosotros hacemos lo que la prensa no hace: auditar el texto como lo leería el juez, contra tu expediente, antes de que se publique.

Los tres primeros los exige el Art. 108 del CGP; los otros tres son buenas prácticas que evitan confusiones con homónimos y requerimientos del despacho. Es la clase de detalle que nadie ve cuando sale bien, y que lo cuesta todo cuando sale mal.

Enviar mi texto para revisión

07Dónde publicamos

El medio lo define tu auto. Nosotros hacemos que se cumpla.

Si el auto o la norma fijan el medio, lo cumplimos al pie de la letra. Si la publicación es voluntaria, te recomendamos el periódico o la emisora con más alcance en la zona del emplazado, en versión impresa o digital.

Prensa nacional

Cuando el auto o la norma lo exigen, o cuando el demandado puede estar en cualquier parte del país.

  • El Tiempo
  • La República
  • El Espectador

Prensa regional

Cuando el auto ordena periódico local, o para llegar a la zona donde vive o vivió el emplazado.

  • El País (Cali)
  • El Colombiano
  • Vanguardia
  • El Heraldo

Radio

Cuando la norma o el juez la ordenan, por ejemplo en zonas rurales o en la declaración de ausencia.

  • Emisoras de la localidad

08Hablemos claro

Lo que este servicio no incluye.

La confianza también se construye diciendo lo que no hacemos. Tres límites honestos, para que decidas con toda la información.

No controlamos el reloj del juzgado

La inclusión de tu emplazamiento en el Registro Nacional de Personas Emplazadas (RNPE) la solicita la parte y la carga el despacho (Acuerdo PSAA14-10118); ninguna empresa externa puede hacerla y puede tardar. Es el paso que la ley exige y del que corre el término; te recordamos hacerle seguimiento, pero no depende de nosotros.

No litigamos tu proceso

Somos el aliado operativo tuyo o de tu abogado: la estrategia procesal sigue siendo de quien lleva el caso. Lo nuestro es que la publicación quede impecable y probada.

No prometemos fechas que no controlamos

La fecha exacta de publicación depende de los cierres de edición de cada medio. Lo que sí controlamos es que lo publicado coincida con el auto y con tu expediente.

09Respuestas directas

Las dudas que conviene resolver antes de publicar.

¿Es obligatorio publicar el edicto en prensa?

Desde la Ley 2213 de 2022 (art. 10), el emplazamiento del Art. 108 del CGP se surte en el Registro Nacional de Personas Emplazadas y la ley ya no exige el periódico. Aun así, se publica en prensa cuando el juez lo ordena, cuando una norma especial lo exige (remates, sucesiones notariales, insolvencia, títulos valores, ausencia) y, con frecuencia, como difusión adicional: un aviso en un periódico de la zona aumenta las posibilidades de que el emplazado se entere y comparezca. La publicación voluntaria no reemplaza el registro ni hace correr el término.

¿En qué trámites la ley sí exige publicar en prensa o radio?

Entre otros: el remate de bienes (art. 450 CGP: un domingo, con al menos 10 días de antelación, en un periódico de amplia circulación de la localidad); la sucesión notarial (periódico de circulación nacional y emisora del lugar, si la hay); la insolvencia de persona natural no comerciante (aviso del liquidador en un periódico nacional, art. 564 CGP); la reposición de títulos valores (art. 398); la declaración de ausencia y la muerte presunta (arts. 583 y 584); la nulidad electoral (art. 277 CPACA) y la persona ausente en el proceso penal (art. 127 Ley 906). En todos ellos gestionamos la publicación.

¿En cuál periódico debo publicar mi edicto?

En el que determine el auto o la norma especial. Si la publicación es voluntaria, conviene un medio que circule donde vive o vivió el emplazado. No existe un listado nacional de periódicos «autorizados» para edictos; te recomendamos el medio según tu caso.

¿Cuánto cuesta publicar un edicto o un aviso?

Depende del medio (nacional o regional), del formato (impreso o digital), del tamaño del texto y del día de publicación. Envíanos el auto y el texto por WhatsApp y te cotizamos el caso concreto. Si el auto no exige un día concreto, te decimos qué día y qué formato resultan más convenientes para tu caso.

¿Qué necesito enviar para cotizar?

Dos cosas: la providencia (auto) que ordena la publicación y el borrador del texto si ya lo tienes. Si aún no tienes el texto, te orientamos sobre los datos que exige el Art. 108 del CGP para armarlo correctamente.

Se me perdió un CDT, ¿qué debo hacer para recuperarlo?

No necesitas demandar. El Art. 398 del CGP abre una vía extrajudicial: publicas un aviso de pérdida en un diario de circulación nacional con los datos del título (número del CDT, entidad emisora, titular y dirección para notificaciones) y, si en 10 días nadie se opone por escrito ante el banco, la entidad queda facultada para reponerte o pagarte el CDT. Nosotros redactamos y publicamos ese aviso y te entregamos el soporte certificado que exige el banco.

¿Tengo que demandar para reponer un CDT o un título valor extraviado?

En la mayoría de los casos no. El derecho a la cancelación y reposición está en el Art. 803 del Código de Comercio, y el Art. 398 del CGP permite hacerlo por fuera del juzgado con la publicación del aviso y el término de 10 días sin oposición. Solo si un tercero se opone se acude al proceso judicial. También aplica para cheques, pagarés y demás títulos valores.

¿Sirve la versión digital del periódico?

Depende de lo que ordene el auto o la norma: si exigen un medio escrito o una edición concreta, hay que cumplirla. En cualquier caso, un pantallazo o un enlace son un soporte débil; por eso entregamos la página publicada completa, con fecha y medio visibles.

¿Desde cuándo se cuentan los 15 días del emplazamiento?

Desde la publicación en el Registro Nacional de Personas Emplazadas (RNPE), no desde el día en que salió el periódico (art. 108 CGP). Contar desde la prensa puede llevar a designar curador antes de tiempo; te lo recordamos al entregarte el soporte.

¿Publican fuera de Cali?

Sí. Coordinamos publicaciones en medios nacionales y regionales de todo el país. El trámite es 100 % remoto: recibes cotización, soportes y certificación por WhatsApp o correo, estés donde estés.

¿Qué recibo al final del servicio?

La página publicada y el soporte del medio —el ejemplar impreso o el PDF—, listos para radicar en el expediente como prueba de la publicación.

Autoridad por escrito

Las guías que consultan los abogados.

La misma rigurosidad de nuestro servicio, puesta por escrito: normativa, jurisprudencia y práctica forense sobre edictos y emplazamientos.

Empecemos por el auto

Envíanos el auto hoy y te cotizamos la publicación, con soporte listo para radicar.

Validamos el texto, confirmamos el medio contra lo que ordena el auto y te entregamos el soporte listo para radicar. Tú sigues con tu proceso; nosotros nos encargamos de la prensa.
  • Calle 12 #9-28 Local 1, C.C. Cali 2000, Cali
  • L–V, 8:00 a. m. – 5:00 p. m.
  • Gestión remota en todo Colombia