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Edictos y Avisos
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Tiempo de Publicación de Edictos Judiciales

Por el Equipo Judiser

Área de gestión judicial · Contenido informativo verificado

Edicto emplazatorio sobre el escritorio de un despacho judicial

Uno de los errores más frecuentes es contar mal cuándo se entiende surtido el emplazamiento. Desde la Ley 2213 de 2022, la fecha que importa es la de publicación en el Registro Nacional de Personas Emplazadas, aunque el edicto también se haya publicado en prensa.

1. La regla general: artículo 108 del CGP y Ley 2213 de 2022

En su redacción original, el artículo 108 del CGP preveía publicar un listado en un medio escrito (un domingo) o en otro medio masivo, y después incluir la información en el Registro Nacional de Personas Emplazadas (RNPE). Desde el 13 de junio de 2022, el artículo 10 de la Ley 2213 de 2022 dispone que estos emplazamientos «se harán únicamente en el registro nacional de personas emplazadas, sin necesidad de publicación en un medio escrito».

Hoy el paso obligatorio es uno: la parte lo solicita, el juez lo ordena y el despacho incluye la información en el RNPE (Acuerdo PSAA14-10118 de 2014). Si el auto ordena además publicar en prensa, o si usted decide publicar para dar más publicidad al emplazamiento, la página publicada se aporta al juzgado, pero el término se sigue contando desde el registro.

¿Por qué muchos litigantes siguen publicando el edicto en prensa?

Que la ley ya no exija la prensa para el emplazamiento del artículo 108 no significa que publicar carezca de sentido. En la práctica, muchos abogados siguen publicando el edicto y lo aportan al juzgado junto con la inclusión en el RNPE, por razones como estas:

  • El auto lo ordena: algunos jueces la siguen ordenando de forma excepcional. El litigante puede pedir que se revoque mediante recurso de reposición dentro del término; si no lo hace y el auto queda en firme, lo prudente es cumplirla en el medio, la cobertura y el día indicados. Esa publicación no reemplaza el RNPE ni cambia el conteo.
  • Una norma especial lo exige: hay trámites que sí requieren publicar en prensa o radio (ver la tabla de casos especiales).
  • Más difusión: un aviso en un periódico de la región llega a personas que nunca consultan el registro judicial. Si el demandado o alguien cercano lo ve y comparece, el proceso puede avanzar con él y no con un curador ad litem. Es un beneficio práctico, no un requisito procesal.
  • Un indicio de buena fe: la página publicada muestra el esfuerzo del demandante por dar a conocer el proceso.

Tenga en cuenta que una publicación voluntaria en prensa no produce efecto procesal: no reemplaza la inclusión en el RNPE, no hace correr el término (los 15 días se cuentan desde la publicación en el registro) y no sanea una nulidad por emplazamiento indebido, por ejemplo si la información se subió al registro con acceso restringido o si se conocía la dirección del demandado.

¿Cuándo se entiende surtido el emplazamiento?

El emplazamiento se entiende surtido quince (15) días después de publicada la información en el Registro Nacional de Personas Emplazadas (RNPE). Solo después de esos 15 días, si la persona no comparece, se le designa curador ad litem, si a ello hubiere lugar.

Cuente los 15 días desde el registroEl término no corre desde el auto que ordena el emplazamiento ni desde una publicación en prensa, sino desde la fecha en que la información queda publicada en el RNPE. Verifique esa fecha en la consulta pública del registro y en el expediente. Son días hábiles: no se cuentan la vacancia judicial ni los días en que el juzgado permanezca cerrado (art. 118 del CGP). Designar curador antes de que venza el término puede dar lugar a una nulidad por indebido emplazamiento.

2. Casos especiales

Entre otros:

  • Cancelación y reposición de títulos valores (art. 398 del CGP): se publica un extracto de la demanda en un diario de circulación nacional.
  • Nulidad electoral (art. 277 del CPACA): si no se logra la notificación personal del elegido, se le notifica por aviso publicado en prensa.
  • Sucesión notarial (Decreto 902 de 1988, art. 3, num. 2, modificado por el Decreto 1729 de 1989): el notario ordena un edicto que se publica en un periódico de circulación nacional, se difunde en una emisora del lugar, si la hubiere, y se fija durante diez (10) días en un sitio visible de la notaría. La Ley 2213 de 2022 no cambió este trámite, que no es judicial.
  • Declaración de ausencia (art. 583 del CGP): una publicación en día domingo en un periódico de amplia circulación en la capital de la República, en otro del último domicilio conocido del ausente y en una radiodifusora con sintonía en ese lugar.
  • Presunción de muerte por desaparecimiento (art. 584 del CGP y art. 97, num. 2, del Código Civil): la citación del desaparecido se hace por lo menos tres veces, con más de cuatro meses entre cada dos citaciones, en los medios del proceso de ausencia y no en el Diario Oficial.
  • Pertenencia (art. 375, num. 7, del CGP): no hay publicación en prensa, sino valla o aviso en el inmueble e inclusión en el Registro Nacional de Procesos de Pertenencia por un (1) mes; el auto indicará si ordena además la inclusión en el RNPE.
  • Remate (art. 450 del CGP): el listado del remate se publica una sola vez, un domingo, con antelación no inferior a diez días a la fecha de la diligencia, en un periódico de amplia circulación en la localidad o, en su defecto, en otro medio masivo que señale el juez. Con la constancia de la publicación se aporta un certificado de tradición del inmueble expedido dentro del mes anterior.
  • Insolvencia de persona natural no comerciante (art. 564 del CGP, modificado por la Ley 2445 de 2025): el liquidador publica un aviso en un periódico de amplia circulación nacional convocando a los acreedores.
  • Persona ausente en el proceso penal (art. 127 de la Ley 906 de 2004): el edicto se fija cinco días hábiles y se publica en un medio radial y de prensa local.
  • Sucesión judicial (art. 490 del CGP): el emplazamiento se hace «en la forma prevista en este código», es decir, hoy solo en el RNPE; la prensa no es obligatoria.

En todos los casos, siga lo que ordene el auto del juez o del notario.


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¿Va a publicar su edicto? Si el auto lo ordena, si su trámite lo exige o si quiere darle más publicidad al emplazamiento, Judiser gestiona la publicación: revisamos el texto frente al auto, cotizamos el medio adecuado y le entregamos la página publicada para aportarla al juzgado. La verificación de términos corresponde al abogado del proceso.

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Preguntas Frecuentes

¿Cuántas veces se debe publicar un edicto emplazatorio?
En los emplazamientos del artículo 108 del CGP la ley ya no exige publicaciones en prensa: desde la Ley 2213 de 2022 (art. 10) se surten en el Registro Nacional de Personas Emplazadas. Si el auto ordena publicar, o si usted publica para dar más publicidad al emplazamiento, basta por lo general una publicación en el medio y el día indicados. Las normas especiales fijan su propio número de publicaciones, como en el remate (art. 450 del CGP), la sucesión notarial (Decreto 902 de 1988) o la declaración de ausencia (art. 583 del CGP), y en la forma y el número de veces que esa norma señale.
¿Cuándo empieza a correr el término después de publicado?
El emplazamiento se entiende surtido quince (15) días hábiles después de publicada la información en el Registro Nacional de Personas Emplazadas (arts. 108 y 118 del CGP). Si al vencer ese término la persona no comparece, se le designa curador ad litem, y con él se surte la notificación.

¿Necesita publicar un edicto o aviso?

Publicamos edictos emplazatorios, avisos de ley y remates en medios autorizados, con la certificación de la publicación para el expediente.

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Escrito por el Equipo Judiser

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Aviso legal: este contenido es de carácter informativo y no constituye asesoría jurídica formal ni reemplaza el concepto de un abogado para un caso concreto. La normativa y la jurisprudencia citadas pueden cambiar; verifique su vigencia antes de tomar decisiones procesales.

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