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Edictos y Avisos
4 min lectura

Edicto Emplazatorio: Ejemplo y Explicación

Por el Equipo Judiser

Área de gestión judicial · Contenido informativo verificado

Ejemplo ilustrativo de la información de un emplazamiento judicial

Desde la Ley 2213 de 2022, el emplazamiento que regula el artículo 108 del Código General del Proceso (CGP) se hace únicamente en el Registro Nacional de Personas Emplazadas (RNPE), sin publicación en prensa: la parte lo solicita y aporta los datos del emplazado, y el juzgado los carga en el registro. La ley ya no exige publicarlo en un periódico. Si el auto ordena además publicar en prensa, el litigante puede pedir que se revoque mediante recurso de reposición dentro del término; si no lo hace y el auto queda en firme, lo prudente es cumplirlo. Otros litigantes publican como difusión adicional. En ningún caso esa publicación reemplaza la inscripción en el RNPE ni cuenta para los 15 días. Si la información registrada está incompleta o es errónea, el emplazamiento puede tener que repetirse o dar lugar a una nulidad. A continuación, un ejemplo ilustrativo, con datos ficticios, de la información que debe contener, y los casos especiales en que la ley sí exige publicar.

Ejemplo de la información del emplazamiento

EJEMPLO ILUSTRATIVO – DATOS FICTICIOS

INFORMACIÓN DEL EMPLAZAMIENTO (art. 108 CGP; art. 10 Ley 2213 de 2022)

Juzgado: JUZGADO [NÚMERO] CIVIL MUNICIPAL DE [CIUDAD]
Persona emplazada: JUAN PÉREZ GARCÍA, C.C. [número]
Clase de proceso: EJECUTIVO SINGULAR
Demandante: MARÍA LÓPEZ
Demandado: JUAN PÉREZ GARCÍA
Radicado: [23 dígitos]

El emplazamiento se entenderá surtido quince (15) días después de publicada la información en el Registro Nacional de Personas Emplazadas. Si la persona emplazada no comparece, se le designará curador ad litem, con quien se surtirá la notificación (arts. 108 y 293 del CGP).

Proceso de pertenencia: reglas propiasEl demandante instala la valla (o el aviso, si el inmueble está en propiedad horizontal) y su contenido se incluye en el Registro Nacional de Procesos de Pertenencia por un (1) mes, dentro del cual pueden contestar la demanda (art. 375, num. 7, CGP). La práctica no es uniforme: el juzgado indicará en el auto si ordena además la inclusión en el RNPE; siga lo que ordene el auto. A los indeterminados y a los demandados cuya dirección se ignore se les designa curador ad litem (art. 375, num. 8).

Datos que no pueden faltar

  • Juzgado: el despacho que requiere el emplazamiento.
  • Persona emplazada: nombre completo (y, en la práctica, su identificación, si se conoce).
  • Partes y clase de proceso: demandante, demandado y tipo de proceso.

La designación de curador ad litem no es un dato del listado: es el efecto que prevé la ley cuando, surtido el emplazamiento, la persona no comparece.

Casos con reglas especiales de publicidad

  • Sucesión notarial (Decreto 902 de 1988, art. 3, num. 2, modificado por el Decreto 1729 de 1989): el notario ordena un edicto que se publica en un periódico de circulación nacional, se difunde en una emisora del lugar, si la hubiere, y se fija durante diez (10) días en un sitio visible de la notaría. La Ley 2213 de 2022 no cambió este trámite, que no es judicial.
  • Declaración de ausencia (art. 583 del CGP): una publicación en día domingo en un periódico de amplia circulación en la capital de la República, en otro del último domicilio conocido del ausente y en una radiodifusora con sintonía en ese lugar.
  • Presunción de muerte por desaparecimiento (art. 584 del CGP y art. 97, num. 2, del Código Civil): la citación del desaparecido se hace por lo menos tres veces, con más de cuatro meses entre cada dos citaciones, en los medios del proceso de ausencia y no en el Diario Oficial.
  • Pertenencia (art. 375, num. 7, del CGP): no hay publicación en prensa: se instala la valla o el aviso en el inmueble y su contenido se incluye en el Registro Nacional de Procesos de Pertenencia por un (1) mes; el auto indicará si ordena además la inclusión en el RNPE.
  • Remate (art. 450 del CGP): el listado del remate se publica una sola vez, un domingo, con antelación no inferior a diez días a la fecha de la diligencia, en un periódico de amplia circulación en la localidad o, en su defecto, en otro medio masivo que señale el juez. Con la constancia de la publicación se aporta un certificado de tradición del inmueble expedido dentro del mes anterior.
  • Insolvencia de persona natural no comerciante (art. 564 del CGP, modificado por la Ley 2445 de 2025): el liquidador publica un aviso en un periódico de amplia circulación nacional convocando a los acreedores.
  • Persona ausente en el proceso penal (art. 127 de la Ley 906 de 2004): el edicto se fija cinco días hábiles y se publica en un medio radial y de prensa local.
  • Sucesión judicial (art. 490 del CGP): el emplazamiento se hace «en la forma prevista en este código», es decir, hoy solo en el RNPE; la prensa no es obligatoria.

En todos los casos, siga lo que ordene el auto del juez o del notario.


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Preguntas Frecuentes

¿Qué datos son obligatorios en el texto del edicto?
El artículo 108 del CGP exige el nombre de la persona emplazada, las partes, la clase de proceso y el juzgado que lo requiere. En la práctica conviene incluir también su número de identificación, si se conoce, y el radicado del proceso, para evitar confusiones con homónimos. Esta información se incluye en el Registro Nacional de Personas Emplazadas (art. 10 de la Ley 2213 de 2022); si además se publica el edicto en prensa, debe llevar los mismos datos.

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Aviso legal: este contenido es de carácter informativo y no constituye asesoría jurídica formal ni reemplaza el concepto de un abogado para un caso concreto. La normativa y la jurisprudencia citadas pueden cambiar; verifique su vigencia antes de tomar decisiones procesales.

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