Construye citaciones, avisos y mensajes de notificación judicial
Elige la modalidad, completa los datos exigidos y obtén un borrador en Word o PDF con controles distintos para cada etapa de la notificación.
- Paso 1: Modalidad, actual
- Paso 2: Proceso
- Paso 3: Entrega
- Paso 4: Resultado
Paso 1 de 4
Elige el tipo de comunicación
Qué resuelve y qué no resuelve
La herramienta sí ayuda a
- • ordenar los datos mínimos del proceso y la providencia;
- • conservar el radicado en el formato de tu expediente;
- • escoger el término para comparecer del artículo 291;
- • verificar los presupuestos previos del aviso del artículo 292;
- • separar el mensaje electrónico del artículo 8 de los soportes para el expediente;
- • preparar un borrador en Word o PDF y recordar la evidencia por conservar.
La herramienta no determina
- • si el despacho debía aplicar un mecanismo diferente;
- • cuándo quedó surtida definitivamente la notificación;
- • el inicio o vencimiento del término de defensa;
- • la validez de una dirección o de la entrega postal.
Base normativa: artículos 291 y 292 de la Ley 1564 de 2012 y artículo 8 de la Ley 2213 de 2022. Todo borrador debe contrastarse con la providencia, el expediente y las instrucciones vigentes del despacho.
Cómo elegir el flujo correcto
La secuencia importa: el aviso no reemplaza la comunicación inicial y la notificación electrónica directa exige otras evidencias.
- 01 · Artículo 291
Citación para comparecer
Úsalo para preparar la comunicación física inicial y el término de 5, 10 o 30 días según el destino.
- 02 · Artículo 292
Aviso después del 291
Úsalo solo con entrega previa acreditada, misma dirección, término vencido y ausencia de comparecencia.
- 03 · Ley 2213, artículo 8
Mensaje de datos directo
Prepara el texto y el Word del artículo 8, separa los soportes del expediente y evita calcular fechas sin evidencia efectiva.
Lo esencial antes de diligenciar
¿Cuál es la diferencia entre los artículos 291 y 292 del CGP?
El artículo 291 organiza la comunicación para que el destinatario comparezca a recibir notificación personal. El artículo 292 permite preparar el aviso cuando esa comunicación previa fue entregada, venció el término para comparecer y el destinatario no compareció.
¿La herramienta calcula el vencimiento del término de defensa?
No. Muestra el término de comparecencia del artículo 291 y las advertencias propias de los artículos 292 y 8, pero no calcula términos procesales posteriores ni la fecha en que se entiende surtida una notificación electrónica.
¿Judiser almacena la información que escribo?
No. El constructor procesa los datos en esta pestaña del navegador. Al recargar se borran; solamente permanece en tu equipo el archivo que decidas descargar.
¿Puedo usar el constructor para una notificación electrónica?
Sí. Un flujo independiente prepara el mensaje de datos del artículo 8 de la Ley 2213 de 2022 y su Word. La providencia y los anexos se adjuntan por separado; la herramienta recuerda verificar la fuente del canal y conservar la evidencia de recepción o acceso, pero no la recopila, no envía el mensaje ni calcula términos.
¿Prefieres que revisemos el envío?
Judiser puede ayudarte con el correo certificado judicial, el cotejo y la trazabilidad de la entrega.