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Pólizas Judiciales
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Póliza Penal en Colombia: Qué es, Cuándo se Exige y Cómo Funciona

Por el Equipo Judiser

Área de gestión judicial · Contenido informativo verificado

Escena ilustrativa de una profesional explicando una póliza judicial a un cliente frente a una sala de audiencias

En el proceso penal acusatorio (Ley 906 de 2004), la libertad es la regla general. Sin embargo, cuando se cumplen los requisitos del artículo 308, el juez de control de garantías puede imponer medidas de aseguramiento a solicitud de la Fiscalía, entre ellas algunas no privativas de la libertad. Una de ellas es la caución prendaria (art. 307, literal B, numeral 8), que la ley permite constituir mediante depósito de dinero, valores, prenda, hipoteca, entrega de bienes o fianza de personas idóneas. La Ley 906 no menciona expresamente la póliza de seguros; en la práctica algunos despachos la aceptan, así que conviene confirmar con el juzgado la forma admitida antes de constituirla.

1. ¿Para qué sirve?

La póliza penal no busca indemnizar a la víctima (para eso está el incidente de reparación integral). Su fin es garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas con la medida de aseguramiento o con el subrogado penal (por ejemplo, comparecer cuando se le cite, no salir del país sin autorización o informar cambios de residencia).

2. ¿Cuánto cuesta?

La Ley 906 no fija una tabla de montos. El juez que impone la caución (el de control de garantías en la medida de aseguramiento; el de conocimiento o el de ejecución de penas en los subrogados) la fija con criterios de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad, y teniendo en cuenta la capacidad económica del obligado. A una persona de notoria insolvencia no puede imponérsele caución prendaria (art. 307), y, si la caución es una medida de aseguramiento, quien no pueda pagarla puede demostrarlo para que se sustituya por otra medida no privativa de la libertad (art. 319).

Por ejemplo, si el juez fija una caución de 5 SMMLV ($8.754.525 con el SMMLV de 2026, $1.750.905; ejemplo ilustrativo) y admite que se preste con póliza, el obligado no consigna ese valor: paga a la aseguradora una prima cuyo valor depende del monto, del perfil de riesgo y de las contragarantías exigidas; solicite cotización.

¿No puede consignar el valor completo? Tiene dos caminos: si la caución es una medida de aseguramiento, demostrar su incapacidad económica para que el juez la sustituya por otra medida no privativa de la libertad (art. 319 de la Ley 906; esa decisión no admite recurso; en los subrogados, algunos jueces eximen o reducen la caución si se demuestra insolvencia, y es una decisión de cada juez), o pedir al juez que le autorice prestarla con una póliza judicial, que normalmente cuesta mucho menos que consignar el monto completo. Seguros Mundial expide pólizas judiciales penales; su admisión queda sujeta a la aprobación del juez.

3. ¿Existe la caución juratoria en la Ley 906?

  • Ley 600 de 2000 (sistema anterior, que aún rige algunos procesos): el art. 369 distingue la caución juratoria —un acta en la que el sindicado promete bajo juramento cumplir sus obligaciones, cuando carece de recursos— y la prendaria, que consiste en depósito de dinero o póliza de garantía.
  • Ley 906 de 2004 (sistema acusatorio): no regula la caución juratoria. Prevé la caución real (art. 307, literal B, numeral 8), prohíbe imponer caución prendaria a quien sea de notoria insolvencia (art. 307) y permite sustituirla por otra medida no privativa de la libertad cuando se demuestre la incapacidad de prestarla (art. 319).
ImportantePara emitir una caución penal, las aseguradoras suelen exigir contragarantías (por ejemplo, pagaré y codeudor). Los requisitos varían según la compañía y el caso; confírmelos al solicitar la cotización.

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¿El juez te exigió una caución penal? En lugar de consignar el valor completo, puede pedir al juez que le autorice prestar la caución con una póliza judicial: suele costar mucho menos. Con la orden del juez la cotizamos y tramitamos con Seguros Mundial. La emisión depende del estudio de la aseguradora y la aceptación, de la aprobación del juez.

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Preguntas Frecuentes

¿Cuándo se exige una póliza penal?
En el sistema acusatorio (Ley 906 de 2004), la caución puede imponerse como medida de aseguramiento no privativa de la libertad (art. 307, literal B, numeral 8). También se exige para garantizar las obligaciones de subrogados penales, como la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la libertad condicional (art. 65 del Código Penal) o la prisión domiciliaria (art. 38B). La fija el juez que concede la medida o el beneficio, y es él quien define cómo debe constituirse; confírmelo antes de tramitarla.
¿Qué pasa si el procesado incumple?
Si incumple sin justa causa las obligaciones de una medida no privativa de la libertad, el juez puede sustituirla por otra más gravosa, incluida la detención (art. 316 de la Ley 906). En los subrogados penales, el incumplimiento lleva a ejecutar la pena y a hacer efectiva la caución prestada (art. 66 del Código Penal). Si la caución se constituyó con póliza, la aseguradora paga hasta el valor asegurado en los términos que ordene el juez y luego puede repetir contra el tomador y quienes firmaron las contragarantías.

¿Necesita una póliza judicial?

Como agentes intermediarios de Seguros Mundial, revisamos la orden del despacho y coordinamos la emisión de una póliza lista para radicar.

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Aviso legal: este contenido es de carácter informativo y no constituye asesoría jurídica formal ni reemplaza el concepto de un abogado para un caso concreto. La normativa y la jurisprudencia citadas pueden cambiar; verifique su vigencia antes de tomar decisiones procesales.

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