¿En cuál periódico debo publicar mi edicto? +
En el que determine el auto: un medio de amplia circulación nacional o local avalado por el Consejo Seccional de la Judicatura de tu distrito. Publicar en un periódico no autorizado —aunque sea conocido— causa la nulidad del emplazamiento. Antes de publicar, contrastamos tu auto contra los listados oficiales vigentes.
¿Cuánto cuesta publicar un edicto o un aviso? +
Depende del medio (nacional o regional), del formato (impreso o digital), del tamaño del texto y del día de publicación. Envíanos el auto y el texto por WhatsApp y te cotizamos el caso concreto. Ten en cuenta: si el despacho autoriza publicar en día hábil, la tarifa suele ser bastante menor que la dominical.
¿Qué necesito enviar para cotizar? +
Dos cosas: la providencia (auto) que ordena la publicación y el borrador del texto si ya lo tienes. Si aún no tienes el texto, te orientamos sobre los datos que exige el Art. 108 del CGP para armarlo correctamente.
Se me perdió un CDT, ¿qué debo hacer para recuperarlo? +
No necesitas demandar. El Art. 398 del CGP abre una vía extrajudicial: publicas un aviso de pérdida en un diario de circulación nacional con los datos del título (número del CDT, entidad emisora, titular y dirección para notificaciones) y, si en 10 días nadie se opone por escrito ante el banco, la entidad queda facultada para reponerte o pagarte el CDT. Nosotros redactamos y publicamos ese aviso y te entregamos el soporte certificado que exige el banco.
¿Tengo que demandar para reponer un CDT o un título valor extraviado? +
En la mayoría de los casos no. El derecho a la cancelación y reposición está en el Art. 803 del Código de Comercio, y el Art. 398 del CGP permite hacerlo por fuera del juzgado con la publicación del aviso y el término de 10 días sin oposición. Solo si un tercero se opone se acude al proceso judicial. También aplica para cheques, pagarés y demás títulos valores.
¿La publicación en la versión digital del periódico es válida? +
Sí. La jurisprudencia ha validado los e-papers siempre que el medio garantice la integridad del documento: PDF con firma digital o código de verificación. Un pantallazo o un enlace no bastan como prueba, por eso entregamos el soporte certificado correcto.
¿Desde cuándo se cuentan los 15 días del emplazamiento? +
Desde el registro en el Registro Nacional de Personas Emplazadas (RNPE) de la Rama Judicial, no desde el día en que salió el periódico. Confundir las dos fechas es una causa frecuente de nulidad; te lo advertimos al entregarte la certificación.
¿Publican fuera de Cali? +
Sí. Coordinamos publicaciones en medios nacionales y regionales de todo el país. El trámite es 100 % remoto: recibes cotización, soportes y certificación por WhatsApp o correo, estés donde estés.
¿Qué recibo al final del servicio? +
La certificación de publicación emitida por el medio junto con su soporte —el ejemplar impreso o el PDF verificable—, listos para radicar en el expediente. Es la prueba que el juzgado exige para dar por surtida la publicación.