Art. 108 CGP · Registro RNPE Atención: L–V, 7:30 a. m. – 4:00 p. m.

Un edicto mal publicado se paga dos veces. El tuyo va a salir bien a la primera.

Validamos tu texto contra el Art. 108 del CGP, lo publicamos en el medio autorizado que ordenó el juez y te entregamos la certificación lista para radicar. En Cali y en todo Colombia.

¿Prefieres el correo? Escríbenos a servicios@judiser.co

+6.000 procesos gestionados · Abogados y despachos de todo el país confían en Judiser

  • Cotización gratis
  • Apruebas antes de publicar
  • Certificación incluida
Desde 2004Más de 20 años en trámites judiciales en Colombia
Medios autorizadosSolo prensa avalada por la Judicatura, impresa o digital
Certificación incluidaSoporte de publicación listo para el expediente
Cobertura nacionalGestión 100 % remota desde Cali para todo el país

01Por qué Judiser

El periódico te vende un aviso.
Nosotros gestionamos un emplazamiento válido.

El medio hace bien su parte: publicar. Pero un edicto no es un clasificado — es un acto procesal que el juez revisa con lupa. Esa diferencia es exactamente nuestro trabajo.

Ir directo al periódico

Publica lo que le envíes

  • Publica el texto tal como llegue: si trae un error, se publica con él
  • Nadie contrasta el periódico contra la circular vigente de la Judicatura
  • El soporte puede quedarse corto frente a lo que exige el despacho
  • Si el emplazamiento se cae, el aviso ya quedó pagado

Judiser · Abogados desde 2004

Valida, publica y certifica

  • Auditamos los 6 datos del Art. 108 contra tu expediente antes de publicar
  • Confirmamos el medio en los listados oficiales del Consejo Seccional
  • Entregamos certificación del medio y soporte verificable, listos para radicar
  • Te advertimos cómo corre el término: desde el registro RNPE, no desde prensa
  • Cobertura nacional, gestión 100 % remota por WhatsApp o correo
Quiero publicarlo así

02Lo que está en juego

Lo caro no es publicar. Es repetir el proceso.

Estas son las causales reales por las que un emplazamiento publicado se cae — con los meses o años que eso cuesta. Las conocemos una a una y las cerramos antes de enviar a prensa.

Medio no autorizado

Publicar en un periódico fuera de los listados del Consejo Seccional —aunque sea conocido— vicia el emplazamiento: nulidad y proceso que vuelve a empezar.

Texto con errores

Un nombre que no coincide con la cédula, un radicado incompleto o la advertencia legal omitida hacen inoperante la publicación: pagas el aviso dos veces.

Prueba insuficiente

Un pantallazo o un simple enlace no acreditan la publicación. Sin la certificación correcta del medio, el despacho no da por surtido el emplazamiento.

Frente a repetir un emplazamiento, la publicación es la parte más barata de todo el proceso. Hazla bien una sola vez.

Cotizar sin compromiso

03Sin formularios eternos

Arma tu cotización en 60 segundos.

Elige tu caso y te preparamos el mensaje. Lo envías por WhatsApp y respondemos con la cotización del medio correcto para tu publicación — gratis y sin compromiso.

  • Con los datos a la mano, la cotización sale exacta, no aproximada
  • Apruebas texto, medio y valor antes de que se publique
1 · ¿Qué necesitas publicar?
2 · ¿Qué medio ordena el auto?
3 · ¿Qué tienes a la mano?

Tu mensaje

Hola Judiser, necesito publicar un edicto o aviso judicial y quiero cotizar la publicación.

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Cotización gratis · Confidencialidad profesional

04El servicio

Tres publicaciones, un mismo estándar.

Todo lo que un despacho puede ordenarte publicar, gestionado con la misma regla: texto validado, medio autorizado y prueba certificada.

Edictos emplazatorios

Para emplazar a demandados o interesados de paradero desconocido en procesos civiles, de familia, laborales y contencioso-administrativos.

Art. 108 CGP

Avisos de ley

Los avisos que ordena la ley o el despacho dentro de un trámite judicial o notarial —sucesiones, liquidaciones y demás— publicados tal como lo exige la providencia.

Según providencia

Avisos de remate

Publicación del remate judicial con los datos que exige el código y la antelación que ordena el juez, en el medio señalado por el despacho.

Publicación oportuna

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¿Perdiste un CDT? Recupéralo sin pasar por el juzgado.

El extravío, hurto o destrucción de un CDT no te obliga a demandar. La ley abre una vía express: publicar el aviso de pérdida en un diario nacional y dejar correr el término. Nosotros redactamos y publicamos ese aviso, y te entregamos el soporte certificado que el banco exige para reponerte el título.

Cotizar el aviso de mi CDT

También aplica para cheques, pagarés y demás títulos valores extraviados.

Ruta express de reposición Sin demanda · sin juzgado
  1. Publicamos tu aviso Redactamos y publicamos el aviso de pérdida en un diario de circulación nacional con lo que exige la ley: número del CDT, entidad emisora, titular y dirección para notificaciones.
  2. Corren los 10 días Desde la publicación empieza el término legal. Si en 10 días nadie se opone por escrito ante el banco, el título se tiene por cancelado.
  3. El banco te lo repone Cumplido el plazo sin oposición, la entidad queda facultada para reponer o pagar tu CDT. Sin demanda y sin juzgado de por medio.

05Cómo trabajamos

De tu auto a la certificación, en tres pasos.

Tú envías la orden del juez; nosotros hacemos el resto. Sin filas, sin llamadas al periódico, sin adivinar requisitos.

  1. Envíanos el auto

    Comparte por WhatsApp o correo la providencia que ordena la publicación y, si ya lo tienes, el borrador del texto. Con eso cotizamos tu caso concreto, sin vueltas.

  2. Validamos antes de publicar

    Revisamos el texto contra el Art. 108 y tu expediente, y confirmamos que el medio cumpla el auto y los listados de la Judicatura. Nada sale a prensa sin tu visto bueno.

  3. Publicamos y certificamos

    Gestionamos la publicación y te entregamos la certificación del medio con su soporte —ejemplar impreso o PDF verificable—, lista para radicar en el expediente.

06La diferencia técnica

Seis datos deciden la validez. Revisamos los seis.

Cualquier medio recibe tu aviso y lo imprime tal cual —con el error incluido—. Nosotros hacemos lo que la prensa no hace: auditar el texto como lo leería el juez, contra tu expediente, antes de que se publique.

Y como los listados de medios cambian, verificamos también la circular vigente del Consejo Seccional de la Judicatura de tu distrito. Es la clase de detalle que nadie ve cuando sale bien, y que lo cuesta todo cuando sale mal.

Enviar mi texto para revisión

07Dónde publicamos

El medio lo define tu auto. Nosotros hacemos que se cumpla.

«Amplia circulación» no es cualquier periódico: es el que certifica el Consejo Seccional de la Judicatura para cada distrito. Trabajamos con los medios avalados, en su versión impresa o digital.

Prensa nacional

Para procesos de mayor cuantía o demandados que pueden residir en cualquier jurisdicción.

  • El Tiempo
  • El Espectador
  • La República
  • El Nuevo Siglo

Prensa regional

Válida cuando el auto ordena periódico local y el Consejo Seccional lo tiene certificado.

  • El País (Cali)
  • El Colombiano
  • Vanguardia
  • El Heraldo

Radio certificada

Emisoras avaladas por MinTIC: frecuentes en procesos rurales y de pertenencia.

  • Emisoras locales autorizadas

08Hablemos claro

Lo que este servicio no incluye.

La confianza también se construye diciendo lo que no hacemos. Tres límites honestos, para que decidas con toda la información.

No controlamos el reloj del juzgado

La carga de tu emplazamiento al Registro Nacional de Personas Emplazadas (RNPE) es función exclusiva del despacho y puede tardar. Te orientamos para hacerle seguimiento, pero ese paso no depende de nosotros.

No litigamos tu proceso

Somos el aliado operativo tuyo o de tu abogado: la estrategia procesal sigue siendo de quien lleva el caso. Lo nuestro es que la publicación quede impecable y probada.

No prometemos fechas que no controlamos

La fecha exacta de publicación depende de los cierres de edición de cada medio. Lo que sí controlamos —y garantizamos con la certificación— es que lo publicado sea válido.

09Respuestas directas

Las dudas que conviene resolver antes de publicar.

¿En cuál periódico debo publicar mi edicto?

En el que determine el auto: un medio de amplia circulación nacional o local avalado por el Consejo Seccional de la Judicatura de tu distrito. Publicar en un periódico no autorizado —aunque sea conocido— causa la nulidad del emplazamiento. Antes de publicar, contrastamos tu auto contra los listados oficiales vigentes.

¿Cuánto cuesta publicar un edicto o un aviso?

Depende del medio (nacional o regional), del formato (impreso o digital), del tamaño del texto y del día de publicación. Envíanos el auto y el texto por WhatsApp y te cotizamos el caso concreto. Ten en cuenta: si el despacho autoriza publicar en día hábil, la tarifa suele ser bastante menor que la dominical.

¿Qué necesito enviar para cotizar?

Dos cosas: la providencia (auto) que ordena la publicación y el borrador del texto si ya lo tienes. Si aún no tienes el texto, te orientamos sobre los datos que exige el Art. 108 del CGP para armarlo correctamente.

Se me perdió un CDT, ¿qué debo hacer para recuperarlo?

No necesitas demandar. El Art. 398 del CGP abre una vía extrajudicial: publicas un aviso de pérdida en un diario de circulación nacional con los datos del título (número del CDT, entidad emisora, titular y dirección para notificaciones) y, si en 10 días nadie se opone por escrito ante el banco, la entidad queda facultada para reponerte o pagarte el CDT. Nosotros redactamos y publicamos ese aviso y te entregamos el soporte certificado que exige el banco.

¿Tengo que demandar para reponer un CDT o un título valor extraviado?

En la mayoría de los casos no. El derecho a la cancelación y reposición está en el Art. 803 del Código de Comercio, y el Art. 398 del CGP permite hacerlo por fuera del juzgado con la publicación del aviso y el término de 10 días sin oposición. Solo si un tercero se opone se acude al proceso judicial. También aplica para cheques, pagarés y demás títulos valores.

¿La publicación en la versión digital del periódico es válida?

Sí. La jurisprudencia ha validado los e-papers siempre que el medio garantice la integridad del documento: PDF con firma digital o código de verificación. Un pantallazo o un enlace no bastan como prueba, por eso entregamos el soporte certificado correcto.

¿Desde cuándo se cuentan los 15 días del emplazamiento?

Desde el registro en el Registro Nacional de Personas Emplazadas (RNPE) de la Rama Judicial, no desde el día en que salió el periódico. Confundir las dos fechas es una causa frecuente de nulidad; te lo advertimos al entregarte la certificación.

¿Publican fuera de Cali?

Sí. Coordinamos publicaciones en medios nacionales y regionales de todo el país. El trámite es 100 % remoto: recibes cotización, soportes y certificación por WhatsApp o correo, estés donde estés.

¿Qué recibo al final del servicio?

La certificación de publicación emitida por el medio junto con su soporte —el ejemplar impreso o el PDF verificable—, listos para radicar en el expediente. Es la prueba que el juzgado exige para dar por surtida la publicación.

Autoridad por escrito

Las guías que consultan los abogados.

La misma rigurosidad de nuestro servicio, puesta por escrito: normativa, jurisprudencia y práctica forense sobre edictos y emplazamientos.

Empecemos por el auto

Envíalo hoy y tu emplazamiento queda publicado y certificado.

Validamos el texto, confirmamos el medio contra los listados oficiales y te entregamos la prueba lista para radicar. Tú sigues con tu proceso; nosotros nos encargamos de la prensa.
  • Calle 12 #9-28 Local 1, C.C. Cali 2000, Cali
  • L–V, 7:30 a. m. – 4:00 p. m.
  • Gestión remota en todo Colombia