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Edictos y Avisos
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Tiempo de Publicación de Edictos Judiciales

Tiempo de Publicación de Edictos Judiciales

Uno de los errores más frecuentes en los despachos es confundir la fecha de publicación del edicto con el inicio del término para que comparezca el demandado. Aclaremos los tiempos.

1. La Regla del Artículo 108 CGP

El proceso tiene dos pasos obligatorios:

  1. Publicación en Medio (Prensa/Radio): Se hace un domingo.
  2. Carga al RNPE: El juzgado o la parte sube los datos al Registro Nacional.

¿Cuándo se entiende surtido el emplazamiento?

El emplazamiento se entiende surtido quince (15) días después de publicada la información en el Registro Nacional de Personas Emplazadas (RNPE). Solo después de esos 15 días, si la persona no aparece, se le nombra Curador Ad Litem.

¡Ojo con el orden!Muchos abogados publican en prensa y cuentan los 15 días desde ahí. ¡Incorrecto! Primero prensa, luego llevar la página al juzgado para que suban al RNPE (o subirla uno mismo si el juzgado lo permite), y desde esa fecha de carga en RNPE cuentan los 15 días.

2. Edictos en Sucesiones

En procesos de sucesión notarial, el edicto se fija por diez (10) días en la secretaría de la notaría y se publica una vez en prensa y radio. Aquí los términos son distintos al proceso judicial contencioso.

Preguntas Frecuentes

Bajo el Código General del Proceso (Art. 108), generalmente basta con UNA (1) sola publicación en día domingo, salvo que una norma especial exija más.
El término del emplazamiento comienza 15 días después de que se hace la publicación en el RNPE (Registro Nacional). No corre inmediatamente tras la publicación en prensa.

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