Uno de los errores más frecuentes en los despachos es confundir la fecha de publicación del edicto con el inicio del término para que comparezca el demandado. Aclaremos los tiempos.
1. La Regla del Artículo 108 CGP
El proceso tiene dos pasos obligatorios:
- Publicación en Medio (Prensa/Radio): Se hace un domingo.
- Carga al RNPE: El juzgado o la parte sube los datos al Registro Nacional.
¿Cuándo se entiende surtido el emplazamiento?
El emplazamiento se entiende surtido quince (15) días después de publicada la información en el Registro Nacional de Personas Emplazadas (RNPE). Solo después de esos 15 días, si la persona no aparece, se le nombra Curador Ad Litem.
2. Edictos en Sucesiones
En procesos de sucesión notarial, el edicto se fija por diez (10) días en la secretaría de la notaría y se publica una vez en prensa y radio. Aquí los términos son distintos al proceso judicial contencioso.