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Procesos de Pertenencia
9 min lectura

Valla para proceso de pertenencia: requisitos del artículo 375 del CGP

Por el Equipo Judiser

Área de gestión judicial · Contenido informativo verificado

Ejemplo ilustrativo con datos ficticios de una valla para proceso de pertenencia instalada frente a un predio urbano

En un proceso de declaración de pertenencia —relacionado con la prescripción adquisitiva de dominio o usucapión—, la valla no es una pieza publicitaria: es el medio con el que se hace visible el emplazamiento de quienes puedan creer que tienen derechos sobre el inmueble. Por eso el numeral 7 del artículo 375 del Código General del Proceso establece su tamaño, ubicación, contenido, prueba fotográfica y permanencia.

Respuesta rápida Si el inmueble no está sometido a propiedad horizontal, la valla debe medir al menos un metro cuadrado, contener siete datos obligatorios en letra no inferior a 7 cm de alto por 5 cm de ancho e instalarse junto a la vía pública más importante sobre la cual el predio tenga frente o límite. En propiedad horizontal se fija un aviso visible en la entrada. Ambos deben permanecer hasta la audiencia de instrucción y juzgamiento.

Esta guía convierte la norma en un checklist operativo para abogados y demandantes. El auto admisorio y las instrucciones particulares del juzgado deben revisarse siempre antes de fabricar o fijar la pieza.

1. ¿El inmueble necesita valla o aviso?

La modalidad depende de si el inmueble está sometido a propiedad horizontal. Confundir las dos piezas puede impedir que se acredite adecuadamente el emplazamiento.

Tipo de inmueble Pieza exigida Lugar de fijación
Lote, casa, finca, local o predio no sometido a P.H. Valla de mínimo 1 m² Lugar visible del predio, junto a la vía pública principal sobre la cual tenga frente o límite
Apartamento o inmueble sometido a propiedad horizontal Aviso en reemplazo de la valla Lugar visible de la entrada al inmueble
La diferencia no es solamente de tamaño La norma reemplaza expresamente la valla por un aviso cuando existe propiedad horizontal. Antes de diseñar, confirma la naturaleza jurídica del inmueble y compara el contenido con el auto que ordenó el emplazamiento.

2. Medidas, ubicación y permanencia

Estos son los requisitos técnicos que deben comprobarse antes de aprobar el arte y nuevamente antes de aportar las fotografías:

Requisito Exigencia del artículo 375 Comprobación práctica
Superficie La valla no puede ser inferior a 1 m² Verifica ancho y alto del arte final antes de imprimir
Letra Mínimo 7 cm de alto por 5 cm de ancho No reduzcas los datos obligatorios para hacer caber texto adicional
Ubicación Lugar visible, junto a la vía pública más importante sobre la que el predio tenga frente o límite Evita árboles, cerramientos u objetos que oculten la lectura
Permanencia Hasta la audiencia de instrucción y juzgamiento Usa material y fijaciones capaces de resistir sol, lluvia y viento durante el proceso

La permanencia suele confundirse con la inspección judicial. Sin embargo, la regla legal es más extensa: la pieza debe conservarse instalada hasta la audiencia de instrucción y juzgamiento. Además, el juez debe verificar personalmente la instalación adecuada durante la inspección del inmueble.

3. Los siete datos obligatorios de la valla

No basta con anunciar que existe un proceso. La valla o el aviso deben permitir identificar el despacho, las partes, el expediente, la naturaleza de la actuación y el inmueble. El contenido debe contrastarse con el auto y las piezas procesales para evitar errores de transcripción.

  1. Denominación del juzgado que adelanta el proceso.
  2. Nombre del demandante, escrito como aparece en el expediente.
  3. Nombre del demandado, sin omitir las personas determinadas indicadas en el proceso.
  4. Número de radicación completo.
  5. Indicación expresa de que se trata de un proceso de pertenencia.
  6. Emplazamiento de todas las personas que crean tener derechos sobre el inmueble, para que concurran al proceso.
  7. Identificación del predio objeto de la pretensión.
Diagrama con los siete datos obligatorios, la superficie mínima y el tamaño de letra de una valla de pertenencia
Diagrama ilustrativo de la estructura exigida por el artículo 375. No reemplaza la revisión del auto admisorio ni constituye un formato listo para instalar.
¿Ya tienes el auto admisorio? Envíanos el juzgado, el radicado, las partes y la identificación del predio. En Judiser revisamos los siete datos exigidos por la norma, confirmamos si corresponde valla o aviso y te enviamos el arte para aprobación antes de fabricar.

4. Instalación y registro fotográfico

Instalada la valla o el aviso, el demandante debe aportar fotografías del inmueble en las que pueda observarse su contenido. La norma no fija un número único de fotografías ni una lista cerrada de ángulos; por eso primero debe atenderse lo ordenado por el juzgado.

Como práctica documental, conviene preparar imágenes que permitan comprobar dos cosas: legibilidad y ubicación. Un expediente fotográfico útil puede incluir:

  • Una toma frontal en la que pueda leerse el contenido completo.
  • Una toma abierta que muestre la valla dentro del predio.
  • Una vista que permita apreciar la relación con la vía pública principal.
  • En propiedad horizontal, una vista del aviso fijado en la entrada del inmueble.
  • Las fotografías adicionales que haya solicitado expresamente el despacho.
No confundas fabricación con instalación Judiser entrega la valla o el aviso listo para fijar y orienta sobre su ubicación. La instalación en el inmueble y la toma de fotografías para el juzgado corresponden al demandante o a su abogado.

5. ¿Qué ocurre después de aportar las fotografías?

La publicidad del proceso no termina al fijar la pieza. El artículo 375 organiza una secuencia que conviene controlar en el expediente:

  1. Se instala la valla o el aviso en el lugar correspondiente.
  2. El demandante aporta las fotografías en las que se observa su contenido.
  3. Inscrita la demanda y aportadas las fotografías, el juez ordena incluir el contenido en el Registro Nacional de Procesos de Pertenencia.
  4. La publicación permanece en ese registro durante un mes, término dentro del cual pueden contestar las personas emplazadas.
  5. El juez practica inspección judicial para verificar los hechos de la posesión y la instalación adecuada de la valla o del aviso.
  6. La pieza física continúa instalada hasta la audiencia de instrucción y juzgamiento.

Este flujo también aparece explicado, en lenguaje ciudadano, en la guía de LegalApp del Ministerio de Justicia.

6. Errores frecuentes que generan reprocesos

Usar medidas inferiores a las legales

Una pieza visualmente clara no cumple si la valla tiene menos de un metro cuadrado o si los datos obligatorios no alcanzan el tamaño mínimo de letra. Las dimensiones deben verificarse sobre el archivo final, no solamente en la pantalla.

Omitir la fórmula de emplazamiento

Es el error más fácil de pasar por alto porque otros listados informales resumen solamente seis datos. El literal f) exige convocar a todas las personas que crean tener derechos sobre el inmueble para que concurran al proceso.

Copiar mal el radicado, las partes o el predio

Un dígito equivocado o un nombre incompleto puede impedir que la pieza corresponda al expediente que pretende publicitar. La información debe revisarse contra el auto y los documentos procesales, no copiarse desde mensajes informales.

Instalarla donde no es visible

La comodidad de fijación no reemplaza el criterio legal. En los predios que requieren valla debe buscarse la visibilidad desde la vía pública más importante sobre la cual exista frente o límite.

Retirarla antes de la audiencia

La inspección judicial no marca el final de la permanencia. Retirar la pieza, dejar que se vuelva ilegible o permitir que las fijaciones fallen puede obligar a explicar o corregir el cumplimiento ante el despacho.

7. Checklist antes de fabricar y fijar

  • Confirmé si el inmueble está sometido a propiedad horizontal.
  • Comparé el contenido con el auto y el expediente.
  • Incluí los siete datos del numeral 7 del artículo 375.
  • Verifiqué el radicado completo y los nombres de las partes.
  • La valla alcanza una superficie mínima de 1 m².
  • La letra obligatoria mide como mínimo 7 cm de alto por 5 cm de ancho.
  • Definí un lugar visible junto a la vía pública correspondiente.
  • El material y las fijaciones resistirán hasta la audiencia.
  • Preparé las fotografías exigidas por el juzgado.
  • Organicé la conservación y revisión periódica de la pieza instalada.

8. Cómo te ayuda Judiser con la valla

Judiser presta el componente operativo del trámite: revisa los datos, diseña el arte, fabrica la valla o el aviso y lo envía listo para fijar. Antes de imprimir, el cliente aprueba el diseño. Hay envíos a toda Colombia y la cotización se entrega sin compromiso.

Fabricación e impresión de una valla para proceso de pertenencia en el taller de Judiser
Fabricación de una valla real en el taller de Judiser. El material se prepara para resistir la exposición exterior durante el proceso.

Para cotizar con precisión, conviene tener a mano:

  • Denominación del juzgado.
  • Número completo de radicación.
  • Nombres del demandante y del demandado.
  • Identificación del inmueble.
  • Confirmación de si se trata de propiedad horizontal.
Hazla bien una sola vez Una imprenta imprime la información que recibe. Judiser contrasta los siete datos obligatorios, prepara el arte para tu aprobación y fabrica la pieza conforme al artículo 375, con envío nacional.

Fuentes oficiales


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Preguntas Frecuentes

La valla debe tener una superficie no inferior a un (1) metro cuadrado. Además, los datos obligatorios deben escribirse con letra de mínimo siete (7) centímetros de alto por cinco (5) centímetros de ancho, según el numeral 7 del artículo 375 del CGP.
Debe indicar el juzgado, el demandante, el demandado, el número de radicación, que se trata de un proceso de pertenencia, el emplazamiento a quienes crean tener derechos sobre el inmueble y la identificación del predio.
No. Cuando el inmueble está sometido a propiedad horizontal, el artículo 375 reemplaza la valla por un aviso fijado en un lugar visible de la entrada al inmueble. Su contenido debe ajustarse a la norma y al auto del juzgado.
En un lugar visible del predio, junto a la vía pública más importante sobre la cual el inmueble tenga frente o límite. La ubicación no es opcional y debe permitir que terceros conozcan el proceso.
La valla o el aviso deben permanecer instalados hasta la audiencia de instrucción y juzgamiento. No basta con conservarlos solamente hasta la inspección judicial.
El artículo 375 exige fotografías del inmueble en las que pueda observarse el contenido de la valla o del aviso. Conviene seguir también las instrucciones particulares del auto y documentar tanto la legibilidad como la ubicación en el predio.
Una vez inscrita la demanda y aportadas las fotografías, el juez ordena incluir el contenido de la valla o del aviso en el Registro Nacional de Procesos de Pertenencia por un (1) mes.
Judiser revisa los datos, diseña, fabrica y envía la valla o el aviso listo para fijar. La instalación en el predio y las fotografías para el juzgado corresponden al demandante o a su abogado; Judiser brinda orientación práctica para hacerlo correctamente.

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Escrito por el Equipo Judiser

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Aviso legal: este contenido es de carácter informativo y no constituye asesoría jurídica formal ni reemplaza el concepto de un abogado para un caso concreto. La normativa y la jurisprudencia citadas pueden cambiar; verifica su vigencia antes de tomar decisiones procesales.

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